Sentencia nº 00657 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 7 de Julio de 1997

PonenteVictor Manuel Ardón Acosta
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia94-000043-0217-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo de Desamparados, por MILAGRO SANCHEZ GUERRERO, mayor, casada una vez, secretaria, vecina de Desamparados contraCOONAPROCAL R.L representada por J.B.M.M., casado unavez, agricultor, vecino de San Antonio de Desamparados.-

RESULTANDO:

  1. -

    Manifiesta la parte actora que se condene a la demandada al pago de post natal, preaviso, cesantía y vacaciones, además costas del juicio.-

  2. -

    La parte demandada contestó negativamente la demanda, interpone la excepciones de falta de derecho, causa falta de

    legitimacionactiva y pasiva, génerica de sine actione agit, así como la de prescripción.

  3. -

    El Juzgado en resolución de las nueve horas del seis de enero de mil novecientos noventa y siete, resolvió: "Se rechaza la excepción de prescripción interpuesta, se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho en cuanto al pago de vacaciones y post natal, así como la excepción de falta de legimitacion activa y pasiva y las alegadas como falta de causa y sine actione agit.- Se rechaza parcialmente la demanda en cuanto al pago de vacaciones y post parto.- Se acoge parcialmente la demanda laboral incoada por MILAGRO SANCHEZ GUERRERO contra COONAPROCAL R.L, debiendo ésta pagar a la ACTORA por CONCEPTO DE PREAVISO LA SUMA DE TREINTA Y SEIS MIL COLONES y por CONCEPTO DE CESANTIA DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILCOLONES para un total de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL COLONES.Son ambas costas a cargo de la parte accionada fijándose las personales en un VEINTEPOR CIENTO del total de la condenatoria."

  4. -

    Conoceeste Tribunal de ese fallo en consulta.

    R. elJ.S.A.A., y

    CONSIDERANDO

    I.-

    Se prohija la relación de hechos demostrados que contiene el fallo bajo examen por ser fiel reflejo de los elementos probatorios llegados al proceso.

    II.-

    De igual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR