Sentencia nº 00708 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 24 de Julio de 1997

PonenteSonia Rodríguez Rodríguez
Fecha de Resolución24 de Julio de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia93-000114-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N0708.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.-SECCION SEGUNDA.-Segundo Circuito Judicial de San José a las ocho horas veinticinco minutos del veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por F.V.V., mayor, taxista, unión libre, vecino de Desamparados contra J.S.A., mayor, casado, constructor, vecino de Alajuela. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada TRILBY WASHINGTON CUMMINGS, mayor, casada, abogada, vecina de San José.-

R E S U L T A N D O

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al demandado al pago de dieciocho días de vacaciones, aguinaldo doce doceavos, preaviso un mes, cesantía dos meses, daños y perjuicios correspondientes a los salarios dejados de percibir estimados prudencialmente en una anualidad y al pago de ambas costas de la presente acción.-

  2. -

    El demandado contestó en forma negativa la acción y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción y la genérica de sine actione agit. Además solicita se declare sin lugar la presente demanda y se condene al actor al pago de ambas costas de la presente acción.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las ocho horas del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete resolvió el asunto así:"Razones expuestos, normas citadas, artículos 492 y siguientes fallo: Se acoge la demanda incoada por F.V.V., contra J.A.S.A., y se condena a este último a cancelar al actor de vacaciones diecisiete mil setecientos cinco colones con cincuenta céntimos, por aguinaldo veintisiete mil setenta y nueve colones exactos, de preaviso de despido veintisiete mil setenta y nueve colones, por auxilio de cesantía veintisiete mil setenta y nueve colones sin céntimos, por daños y perjuicios, ciento ocho mil trescientos diecinueve colones con dieciséis céntimos.- Para un gran total de DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO COLONES CON TRES CENTIMOS.- Se rechazan las excepciones de falta de derecho y sine actione agit, por improcedentes y la de prescripción por inoperante.- Son ambas costas a cargo de la parte demandada, fijándose los honorarios de abogado en TREINTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE COLONES CON SESENTA CENTIMOS, que corresponde a quince por ciento del total de la condenatoria.- Si esta...

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