Sentencia nº 00714 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 28 de Julio de 1997

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución28 de Julio de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia95-000102-0217-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N0714.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.-SECCION SEGUNDA.-Segundo Circuito Judicial de San José a las ocho horas del veintiocho de julio de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo de Desamparados por W.S.G., mayor, casado, vecino de Desamparados contra CONSULTORIA Y CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES SOCIEDAD ANONIMA, representado por RAFAEL ANGEL ARIAS ESCALANTE, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de San José.-

R E S U L T A N D O

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de las diferencias de las prestaciones, vacaciones y aguinaldo proporcionales, preaviso, auxilio de cesantía, salarios caídos y ambas costas de este juicio.-

  2. -

    El ente demandado contestó la acción y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de personalidad, la genérica de sine actione agit y la prescripción, además solicita se declare sin lugar las pretensiones del actor.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las siete horas del dieciocho de abril de mil novecientos noventa y siete resolvió el asunto así:"Se acoge la presente demanda laboral, establecida por W.S.G. contra CONSULTORIA Y CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES SOCIEDAD ANONIMA, CONOCI S.A,se acogen las pretensiones que se dirán: Por VACACIONES Y PREAVISO: las sumas de OCHO MIL COLONES y DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES COLONES respectivamente, PREAVISO (sic) Y CESANTIA, DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SEIS COLONES Y SETENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO COLONES en ese orden, para un total de CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS UN COLON, cantidad a la cual debe rebajársele la suma de sesenta y dos mil seiscientos nueve colones, ya recibidos por el actor, quedando un saldo a su favor de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS COLONES.- No ha lugar a la solicitud de salarios caídos por no estar ante el presupuesto del artículo 82 del Código de Trabajo.- Se condena a la demandada al pago de ambas costas de la acción las que se tasan en un veinte por ciento sobre la totalidad aprobada.- Se declara sin lugar la excepción de falta de derecho y falta de personalidad, y la excepción de prescripción, se omite pronunciamiento respecto a la sine actione agit, por ser contemplativa de las...

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