Sentencia nº 00714 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 28 de Julio de 1997
Ponente | Ana Luisa Meseguer Monge |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 1997 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección II |
Número de Referencia | 95-000102-0217-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Notificando:________________________________________________
Fueentregada a:____________________________________________
A las _________horas del ____________________ se hace saber:
N0714.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.-SECCION SEGUNDA.-Segundo Circuito Judicial de San José a las ocho horas del veintiocho de julio de mil novecientos noventa y siete.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo de Desamparados por W.S.G., mayor, casado, vecino de Desamparados contra CONSULTORIA Y CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES SOCIEDAD ANONIMA, representado por RAFAEL ANGEL ARIAS ESCALANTE, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de San José.-
R E S U L T A N D O
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Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de las diferencias de las prestaciones, vacaciones y aguinaldo proporcionales, preaviso, auxilio de cesantía, salarios caídos y ambas costas de este juicio.-
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El ente demandado contestó la acción y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de personalidad, la genérica de sine actione agit y la prescripción, además solicita se declare sin lugar las pretensiones del actor.-
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El Juzgado en sentencia de las siete horas del dieciocho de abril de mil novecientos noventa y siete resolvió el asunto así:"Se acoge la presente demanda laboral, establecida por W.S.G. contra CONSULTORIA Y CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES SOCIEDAD ANONIMA, CONOCI S.A,se acogen las pretensiones que se dirán: Por VACACIONES Y PREAVISO: las sumas de OCHO MIL COLONES y DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES COLONES respectivamente, PREAVISO (sic) Y CESANTIA, DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SEIS COLONES Y SETENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO COLONES en ese orden, para un total de CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS UN COLON, cantidad a la cual debe rebajársele la suma de sesenta y dos mil seiscientos nueve colones, ya recibidos por el actor, quedando un saldo a su favor de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS COLONES.- No ha lugar a la solicitud de salarios caídos por no estar ante el presupuesto del artículo 82 del Código de Trabajo.- Se condena a la demandada al pago de ambas costas de la acción las que se tasan en un veinte por ciento sobre la totalidad aprobada.- Se declara sin lugar la excepción de falta de derecho y falta de personalidad, y la excepción de prescripción, se omite pronunciamiento respecto a la sine actione agit, por ser contemplativa de las...
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