Sentencia nº 00771 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 21 de Agosto de 1997
Ponente | Ana Luisa Meseguer Monge |
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 1997 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección II |
Número de Referencia | 95-000035-0217-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Notificando:________________________________________________
Fueentregada a:____________________________________________
A las _________horas del ____________________ sehace saber:
N771.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION SEGUNDA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y siete.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo de Desamparados por J.P.Q.B., mayor, viudo, vecino de Desamparados, contra P.J.C., demáscalidades ignoradas.-
RESULTANDO
1
Solicita el actor en su escrito de demanda que en sentencia se condene al accionado al pago de los extremos de vacaciones y aguinaldo de todos los años laborados, así como la diferencia de salario, preaviso y cesantía, intereses de ley sobre esos montos y ambas costas de la acción.-
2
La parte demandada contestó negativamente la acción e interpuso las excepciones de prescripción y la genérica de sine actione agit.-
3
El Juzgado en sentencia de las dieciséis horas un minuto del quince de abril de mil novecientos noventa y siete, resolvió: "Se acoge parcialmente la excepción de prescripción interpuesta en cuanto a los extremos laborales que van del quince de junio de mil novecientos ochenta y siete al catorce de julio de mil novecientos noventa y cuatro no así respecto de los derechos laborales que reclama del quince de abril de mil novecientos noventa y dos al siete de enero de mil novecientos noventa y cinco. Se rechaza la excepción alegada como sine actione agit. Se declara con lugar la demanda laboral interpuesta por J. P.Q.B. contra P. (sic) J.C. a quién se condena a pagar al actor la suma de ciento ochenta y cuatro mil seiscientos nueve colones con cinco céntimos por concepto de diferencias salariales del quince de abril de mil novecientos noventa y dos al siete de enero de mil novecientos noventa y cinco, treinta y nueve mil ciento cuarenta colones por concepto de vacaciones del periodo que comprende del quince de abril de mil novecientos noventa y dos al siete de enero de mil novecientos noventa y cinco, cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres colones por concepto de aguinaldo del periodo que comprende el quince de abril de mil novecientos noventa y dos al siete de enero de mil novecientos noventa y cinco, veintiséis mil setecientos cincuenta y nueve colones por concepto de preaviso, doscientos catorce mil doscientos cuarenta colones por concepto de cesantía (ocho meses) y a los intereses que la...
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