Sentencia nº 00811 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 25 de Agosto de 1997

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia92-001288-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N 811.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE,a las diez horas diez minutos del veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, establecido porJUAN ECHAVERRY CALERO, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela Centro, contra J.A.M.M., mayor, empresario, vecino de Curridabat.-

RESULTANDO

  1. -

    Manifiesta la parte actora que se condene al demandado al pago de los extremos de preaviso, auxilio de cesantía, aguinaldo, salarios en la diferencia que le corresponda, daños y perjuicios, además el pago de las costas del proceso.-

  2. -

    La parte demandada contestó la acción en forma negativa, opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción y pago, pide también el pago de las costas por parte del actor.-

  3. -

    El Juzgado en resolución de las trece horas y cincuenta minutos del diez de febrero de mil novecientos noventa y siete, resolvió " Razones citadas, leyes invocadas, artículos 23, 82, 494, 420 concordantes y siguientes del Código de Trabajo, FALLO: La anterior demanda ordinaria laboral se declara parcialmente con lugar. Deberá J.A.M.M. reconocer al actor J.M.E. (SIC) CALERO por un mes de preaviso el importe de un mes de salario, sea cuarenta y tres mil trescientos colones, cuatro meses de salario en concepto de auxilio de cesantía, sea ciento setenta y tres mil doscientos colones, por seis días de vacaciones: ocho mil seiscientos sesenta colones y por nueve punto cuatro doceavos de aguinaldo: treinta y tres mil novecientos dieciocho colones con treinta y cinco céntimos. De la suma indicada deberán rebajarse veinticinco mil colones que recibidos por el actor como pago de vacaciones y aguinaldo proporcional. Se rechaza la demanda en cuanto pretende pago de daños y perjuicios y diferencia de salarios. La excepción de prescripción se rechaza la de falta de derecho se acoge en lo denegado y se rechaza en lo concedido y, la de pago se rechaza en cuanto a lo concedido y se acoge en cuanto al pago parcial de veinticinco mil colones. Sin especial condenatoria en costas. De no ser recurrida consúltese con el Superior.-"

  4. -

    Conoce este Tribunal de esefallo en apelación del fallo de la parte demandada.-

    Redacta la J.S.M.M.; y,

    CONSIDER...

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