Sentencia nº 00865 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 4 de Septiembre de 1997
Ponente | Eugenie Salas Chavarría |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 1997 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección I |
Número de Referencia | 97-000276-0028-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Gestión de despido |
Notificando:________________________________________________
Fue entregadaa:____________________________________________
A las_________horas del ____________________ se hace saber:
N°0865.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.-SECCION PRIMERA.-Segundo Circuito Judicial de San José a lasdiez horas del cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y siete.-
Gestión de Despido seguida ante el Tribunal de Servicio Civil por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes representado por su M.A.M.R., mayor, casado, D. en Filosofía, vecino de Curridabat contra J.A.R.P., mayor, casado, agente de seguridad y vigilancia, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte gestionada el Licenciado MARIO BLANCO VADO, mayor, casado, vecino de San José.-
RE S U L T A N D O
-
-
Solicita la parte gestionante se despida al indicado servidor sin responsabilidad patronal para el Estado, debido a los hechos ya indicados.-
-
-
La parte gestionada contestó en forma negativa la demanda y solicita se declare sin lugar la presente gestión de despido en su contra, además solicita se le mantenga en su puesto con los derechos y obligaciones a su cargo, opuso las excepciones de falta de derecho, la genérica de sine actione agit y la de prescripción.-
-
-
El Tribunal de Servicio Civil en resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del catorce de abril de mil novecientos noventa y siete resolvió el asunto así:"En mérito de lo expuesto y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, SE DECLARA; Improcedentes las excepciones de prescripción, falta de derecho y la genérica de Sine Actione Agit y, Con lugar la gestión promovida por el Ministro de Cultura Juventud y Deportes para despedir a servidor J.A.R.P. de su puesto en el Museo Dr. R.A.C. Guardia del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.-"
-
-
Conoce este Tribunal de esefallo en apelación de la parte gestionada
Redacta la Jueza Superior SALAS CHAVARRIA; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Que se prohija la relación de hechos probados que contiene la resolución que se examina por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados en este proceso administrativo.
II.-
Que este Tribunal conoce del presente asunto no en el ejercicio de una función jurisdiccional, sino como un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba