Sentencia nº 00869 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 4 de Septiembre de 1997

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia94-000962-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ sehace saber:

N869.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las diez horas veinte minutos del cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por J.F.Z.V., mayor, casado, chofer, vecino de Guadalupe, contra CORPORACION AUTO TRANSPORTES DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA, representada por C.U.P., mayor, casado, empresario, vecino de San José. Figura como apoderado de la parte actora la Licenciada G.M.S.G., mayor, abogada y como apoderado de la parte demandada el Licenciado RODRIGO MORA SALAZAR, mayor, casado, abogado y vecino de San José.-

RESULTANDO

1

Solicita el actor en su escrito de demanda que en sentencia se declare que la demandada debe pagar los extremos de preaviso de despido, auxilio de cesantía, vacaciones y aguinaldo de los períodos de mil novecientos noventa y uno, mil novecientos noventa y dos y mil novecientos noventa y cuatro, además cuatro meses y quince días de salarios dejados de percibir y ambas costas de la acción.-

2

La parte accionada contestó negativamente la demanda e interpone las excepciones de pago, prescripción y falta de derecho, pide que se declare sin lugar la demanda condenándose al actor al pago de las costas.-

3

El Juzgado en sentencia de las trece horas del seis de marzo de mil novecientos noventa y siete, resolvió: "Se desestima la prueba confesional por inactividad de la demandada.- Razones expuestas, artículo 492 y siguientes del Código de Trabajo y su reforma, fallo: Se acoge la demanda incoada por J.F.Z.V., contra CORPORACION AUTO TRANSPORTES DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA, representada por C.U.P., condenándose esta últimaa pagar al primero la (sic) siguientes sumas: por un mes de preaviso ciento quince mil trescientos cincuenta y tres colones con treinta y tres céntimos ; tres meses por auxilio de cesantía trescientos cuarenta y seis mil cincuenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos; por veintiocho días de vacaciones correspondientes a los períodos de mil novecientos noventa y uno, mil novecientos noventa y dos en su totalidad y mil novecientos noventa y cuatro en forma proporcional ciento veinticuatro mil doscientos veintiséis colones con sesenta y seis céntimos. Por veintisiete doceavos de...

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