Sentencia nº 00925 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 13 de Octubre de 1997

PonenteSonia Rodríguez Rodríguez
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia95-000052-0217-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fue entregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N°0925.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDOCIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,a las nueve horas veinticinco minutos deltrece de octubre de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario laboral seguido ante el Juzgado de Trabajo de Desamparados por DUBELIA CORRALES CASTRO, mayor, casada una vez, vecina de A., contra ASOCIACIÓN DE ANCIANOS VICTORIA DEL CARMEN, representada por L.C.M., mayor, casado, empresario, vecino de A.. Figura como Apoderado de la parte actora el Licenciado GONZALO GARZONA MESEGUER, mayor, soltero, abogado.

RESULTANDO:

  1. Manifiesta la parte actora que se condene a la demandada al pago del preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones de toda la relación laboral, aguinaldo, salarios no pagados ndel primero al trece de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, daños y perjuicios y costas personales y procesales.-

  2. -

    La parte demandada contesto negativamente la acción, opusó la excepcion de falta de derecho.-

    3

    El Juzgado en sentencia de lastrece horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de mayo de milnovecientos noventa y siete, resolvió: “Se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho en cuanto a los extremos de preaviso, cesantía, daños y perjuicios, rechazándose en cuanto a los extremos devacaciones, aguinaldo y salario del primero al trece de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. Se acoge parcialmente la demanda laboral incoada porDUBELIA CORRALES CASTRO contra ASOCIACION CANTONAL ACOSTEÑA DE PROTECCIÓN AL ANCIANOa quién se condena a pagar a favor de la actora la suma de cincuenta y seis mil cuarenta y tres colones con ochenta y seis céntimos por concepto de vacaciones de toda la relación laboral, veintisiete mil ciento dieciocho colones por concepto de aguinaldo y oncemil setecientos cincuenta y un colones con trece céntimos por concepto dede salario de los últimos trece días laborados. Se rechaza la demanda en cuanto al pago de preaviso, cesantía, daños y perjuicios. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Si esta sentencia no fuere apelada consúltese con el superior.-”

  3. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en consulta

    R.J.S.R.R., y

    CONSIDERANDO:

    I

    Que se acoge la lista de hechos probados que contiene el fallo de primera instancia por responder al...

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