Sentencia nº 00928 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 13 de Octubre de 1997

PonenteSonia Rodríguez Rodríguez
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia91-001003-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fue entregadaa:____________________________________________

A las _________horas del____________________ se hace saber:

N°928.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cuarentaminutos del trece de octubre de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario laboral seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por G.S.R., mayor, divorciado, Bíologo, vecino de San José, contra ASOCIACION COSTARRICENSE PARA ORGANIZACIONES DE DESARROLLO, representada por J.Z.B., mayor, casada, vecina de Alajuela.-

Figura como apoderado del actor la Licenciada ANACECILIA CASTRO CALZADA, mayor, abogada, vecina de San José.-

RESULTANDO:

1

La parte actora solicita que en sentencia se condene a la demandada al pago de preaviso, cesantía, vacaciones, calculados en base a los últimos seis meses más el salario en especie, salarioscaídos, daños y perjuicios,ambas costas del proceso, intereses, aumento retroactivo.

  1. -

La parte demandada contestó negativamente la acción y opusó las excepciones de prescripción, falta de derecho, la de pago, la de sine actione agit, la falta de personería tanto pasiva como activa.-(folios 50 al 53)

3

El Juzgado en sentencia de las catorce horas del siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió: “Razones expuestas artículo 18- 483-485 del Código de Trabajo fallo: Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta por G.S.R., contraASOCIACION COSTARRICENSE PARA ORGANIZACIONES DE DESARROLLO (ACORDE), representada por la J.Z.B., en su carácter de Apoderada Generalísima sin limite de suma.- Se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada por inoperante.- Son las costas a cargo de la parte actora, fijándose los honorarios de abogado en el quince por ciento del total de la absolutoria.- Si esta sentencia no fuere apelada consúltese con el Superior.-NOTIFIQUESE.-”

4

Conoce de ese fallo esteTribunal en apelación de la parte actora.-

Redacta la Jueza SuperiorRODRIGUEZRODRIGUEZ,y

CONSIDERANDO:

I.-

Que se elimina de la lista de hechos probados los numerados del 7 al 10, así como el fundamento probatorio basado en la prueba testimonial que lo sustenta. El hecho numero tres se elimina por estar repetido. Los demás se aceptan, por tener buen respaldo probatorio.

II.-

Que se elimina los hechos tenidos como ayunos de prueba y en su lugar se agrega el siguiente: No demostró el actor que existieran en su favor aumentos retroactivos.

III.-

Que conoce este Tribunal Superior de Trabajo, de la sentencia dictada por el Órgano de primera instancia, mediante el recurso de apelación que presenta el actor, quien señala en resumen que la sentencia debe ser revocada por cuanto no tuvo por demostrado la existencia de la relación laboral ,cuando es evidente que sí existió dependencia jurídica y dirección inmediata de personeros de la demandada. Agrega que el contrato indicaba con claridad las obligaciones del actor,amén de que tenía...

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