Sentencia nº 00006 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 8 de Enero de 1998

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1998
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia95-000722-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas veinticincominutos del ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho.-

ORDINARIO seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial por A.C.E., mayor, bínubo, sin oficio actualmente, vecino de El Roble de Puntarenas, contra CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada por su Apoderado General Judicial, R.C.F., mayor, bínubo, abogado, vecino de San José.Ha figurado como Apoderado Especial Judicial del actor el Licenciado J.G.F., mayor, casado, abogado, de este vecindario.-

R E S U L T A N D O :

  1. -

    La presente demanda ha sido interpuesta a efecto de que se condene a la demandada al otorgamiento de una pensión de invalidez en forma vitalicia desde la presentación de la solicitud, los aguinaldos , los intereses y al pago de ambas costas del proceso.-

  2. -

    El representante legal de la demandadacontestó negativamente la acción e interpuso la defensa de falta de derecho.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las nueve horas del cinco de setiembre del año próximo pasado, resolvió: “ De conformidad con lo expuesto, se rechaza la excepción de falta de derecho.Se declara con lugar la demanda laboral interpuesta por ANTONIO CONTRERAS ESPINOZA contra la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL representada por su Apoderado General Judicial, L.. R.C. Fernández.En consecuencia, debe la accionada reconocer al reclamante el pago de una pensión por invalidez a partir de la fecha de su solicitud administrativa o de aquella en que hubiera cesado de laborar, incluyendo los montos correspondientes por aguinaldo vencidos.Sobre las sumas debidas y hasta tanto se normalice su pago, se concederán intereses a la tasa que fija el artículo 1163 del Código Civil, los cuales comenzarán a correr desde la fecha en que debieron haber sido canceladas.Acuda el actor a las oficinas que al respecto tiene el ente accionado para que le realicen el cálculo de su pensión y montos adeudados.Se condena al vencido al pago de las costas personales y procesales de su proceso.Se fija prudencialmente la suma de cincuenta mil colones por concepto de costas personales. Si esta sentencia no fuere apelada, consúltese ante el Superior. Notifíquese”.-

    4.-

    Conoce este Tribunal de este fallo en virtuddel recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.-

    Redacta la J...

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