Sentencia nº 00962 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 7 de Agosto de 1998

PonenteAlexander Godínez Vargas
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1998
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia95-000256-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N°0962.-

TRIBUNAL DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del siete de agosto de mil novecientos noventa y ocho.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por S.A.V.C., mayor, casado, vecino de Tres Ríos, Enchapador, contra VIVIENDAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (VINOSA), representada por S.H.C., mayor, casada, de Oficios Domésticos, vecina de San José y G.B.A., mayor, casado, Administrador de Empresas, vecino de Escazú, en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Interviene como Apoderado Especial Judicial de la demandada el Licenciado L.B.F., mayor, casado, abogado.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se condene al demandado al pago de los extremos de ley, vacaciones, tres días, aguinaldo proporcional, preaviso y cesantía, así como la indemnización legal por daños y perjuicios, estima la demanda en un millón de colones y pide además se condene al pago de intereses sobre la suma total pretendida desde el despido hasta su efectivo pago y de las costas personales y procesales.-

  2. -

    El ente demandado contesto negativamente la acción e interpuso la excepción de falta de derecho.

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las quince horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y siete, resolvió el asunto así: “Razones expuestas, artículos 28- 29- 82- 153- 492 y siguientes del Código de Trabajo, Ley de A. de la Empresa Privada, 22 del Código Procesal Civil; fallo: Se acoge parcialmente la demanda establecida por S.V.C., contra VIVIENDAS DEL NORTE (VINOSA), representada por S.H.C.Y.G.B.A., en su condición de Apoderados Generalísimos sin limite de suma. Se condena a la demandada a cancelar al actor, por tres días de vacaciones cinco mil quinientos cincuenta y siete colones exactos. Por dos doceavos de aguinaldo proporcional ocho mil veintiséis colones con setenta y ocho céntimos.- Asimismo deberá cancelarle el equivalente a un mes de preaviso y ocho meses de cesantía, en el tanto de cuarenta y ocho mil ciento sesenta colones con sesenta y nueve céntimos y trescientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco colones respectivamente. Para un gran total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILVEINTINUEVE COLONES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS.

    Sobre los montos adeudados se conceden intereses desde la presentación de la demanda y hasta su efectivo pago, de conformidad al tipo legal fijado por el Banco Nacional de Costa Rica, para los certificados en colones a seis meses plazo.- Se rechaza el extremo por daños y perjuicios, se rechaza por improcedente.

    La excepción de falta de derecho se acoge en lo rechazado y se deniega en lo otorgado. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Si esta sentencia no fuere apelada, consúltese con el Superior”.

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte demandada.-

    Redacta el J.G., y

    CONSIDERANDO

    I.D. conjunto de hechos probados se modifica el primero, para tener por fecha de ingreso el veinte de julio de mil novecientos ochenta y seis, incluyendo como prueba la documental de folio 25 frente; y también se modifica el salario promedio para fijarlo en sesenta y un mil ochenta y un colones con veintitrés céntimos. De los hechos no probados, se elimina el primero, y se sustituye por el siguiente: “que el actor tuviera que presentarse al trabajo antes del seis de febrero de mil novecientos noventa y cinco”.

    1. Conoce este Tribunal de la sentencia dictada en primera instancia en virtud del recurso de apelación y la solicitud de...

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