Sentencia nº 00021 de Tribunal de Notariado, de 6 de Octubre de 1999

PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1999
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia98-000033-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

EXPEDIENTEN. 98-000033-627-NO (18)

DEREGISTRO CIVIL CONTRA LIC. E.N.C.S.}VOTO N. 21

TRIBUNAL DE NOTARIADO.-San J., a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial por el Registro Civil contra el N.E.N.C.S., de calidades no indicadas en autos.

RESULTANDO:

I.-

Por oficio número 654-98-S.I, el Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil, planteó denuncia contra el notario E.N. porque éste caso a los contrayentes R.E. y F.B. sin el documento de identificación de esta última.

II.-

El notario demandada adujo en su defensa que mediante la escritura número cincuenta, se subsanó la omisión. Que ésta se produjo porque en la certificación de estado civil que emite el Registro Civil, no se indicó el número de identificación de la señora B., y que la existencia de un matrimonio anterior de la contrayente, hace presumir la existencia de un número de identificación.

III.-

El señor juez de primera instancia, mediante sentencia dictada a las diez horas quince minutos del veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve,resolvió lo siguiente: "POR TANTO: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto contra el Lic. E.N.C.S.. Se le impone al citado profesional la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. C. a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro civil y al Registro Nacional. Publíquese el edicto en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de la respectiva publicación. L.. J.F.E.S.. Juez a.i.".-

IV.-

En virtud de apelación planteada por el demandado, conoce este Tribunal de lo resuelto en la sentencia indicada.

V.-

En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley. No se notan defectos que puedan causar nulidad. Este fallo se dicta dentro del plazo de ley.

R.J.C.V., y,

CONSIDERANDO:

I.-

Por ser fiel reflejo de lo que consta en autos, se mantiene la lista de hechos probados que contiene la sentencia apelada.

II.-

El Registro Civil como institución pública legitimada para esta clase de actos, denunció al notario demandado porque éste autorizó el matrimonio de los señores R.E. y F.B., sin exigir el respectivo documento de identificación de la contrayente. El señor juez de primera instancia, acogió la demanda y le impuso un mes de suspensión en el ejercicio de la función al notario...

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