Sentencia nº 00074 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 20 de Enero de 2000

PonenteNo consta
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia99-000419-0028-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoGestión de despido

Gestión de Despido seguido ante el Ministerio de Servicio Civil, por G.V. S., de calidades ignoradas, en condición de Ministro de Educación Pública, contra el señor J.L.G.S., quien es mayor, educador, y de más calidades ignoradas.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita el gestionante se declare con lugar la presente gestión de despido sin responsabilidad para el Estado y se autorice a este Ministerio a prescindir de los servicios de dicho servidor.-

  2. -

    El gestionado contestó en los términos consignados en escritos de folios 8 a 10 frente, sin oponer excepciones, solicita se declare sin lugar la gestión y se ordene al archivo definitivo del expediente.-

  3. -

    El Tribunal de Servicio Civil, en resolución de las nueve horas cuarenta minutos del nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, resolvió el asunto así: “En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil; y 63 inciso a) de su Reglamento, SE DECLARA: Improcedente los alegatos de indefensión y nulidad absoluta, opuestos por el accionado; y CON LUGAR la gestión promovida por el Ministerio de Educación Pública para despedir al servidor J.L.G.S. de su puesto de Educador, sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.-”

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en virtud de apelacióninterpuesta por el gestionado.

    R.J.M.M., y;

    C O N S I D E R A ND O :

    I.-

    Se prohíja la relación de hechos probados contenida en la resolución bajo examen, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados a este proceso administrativo.

    II.-

    Este Tribunal conoce del presente asunto no en el ejercicio de la función jurisdiccional sino como un órgano de instancia administrativa, por ejercer una función tutelar de la cual incluso puede prescindir la interesada, según lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia Nº 1148, emitida a las nueve horas diecisiete minutos del veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa.

    III.-

    Tomándose como marco referencial lo considerado en el punto anterior, es menester advertir que examinado el reparo del impugnante en el sentido de que el Instructor se negó a recibirle la totalidad de los testigos propuestos y presentados el día de la audiencia, sin antes haber emitido una resolución motivada. En su criterio por el aludido motivo se ha violentado el derecho de defensa y el principio de averiguación de la verdad real que es el norte de todo proceso de esta naturaleza. Nótese que, el Instructor recibió gran cantidad de testimonios de niños que, precisamente por no ser compañeros de los ofendidos no les constan los hechos denunciados. Sería impertinente e inconducente recibirle declaración testifical a todos los alumnos de los demás niveles o secciones, si los hechos denunciados acontecieron en un aula en la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR