Sentencia nº 00053 de Tribunal de Notariado, de 17 de Febrero de 2000

PonenteLupita Ortíz Mora
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia98-000026-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

EXPEDIENTE N. 98-000026-627-NO

DE ELÍ ZÚÑIGA SOLANO

CONTRA CLAUDIO ANDRÉS NARANJOVILLALOBOS

VOTO No.53

TRIBUNAL DE NOTARIADO . S.J. a las diez horasveinticinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil.

Proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial por el señor E.Z.S., mayor, casado, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Brasil de Mora,contra el Licenciado C.A.N.V., quien es mayor, casado, Abogado, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número 0-000-000.

Redacta la Juez OrtizMora, y;

CONSIDERANDO

I .El señor E.Z.S. denuncia ante el Juzgado Notarial al Licenciado C.A.N. V., por la no inscripción de un documentootorgado ante el denunciado, mediante el cual el señor E.Z. adquirió un bien inmueble e hipotecó a favor del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. El documento es laescritura número sesenta, de fecha , trece horas del dieciséis de mayo de mil novecientos setenta y nueve, la.que se encuentra únicamente presentada al Registro de la Propiedad pero no está inscrita.

II -El Juzgado Notarial mediante resolución de las nueve horas del veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, concede al N.N.V., el plazo de dos meses para que proceda a inscribir la escritura respectiva.

III -El profesional denunciado se manifiesta inconformecon dicha resolución por lo que apela, aduciendo que ignora cuales son los defectosque apunta el Registro para no inscribir el documento, además que a él no le corresponde hacer la escritura adicional para corregir los defectos, ya que no es notario al servicio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.Que el denunciante debe acudir a un notario al servicio de esta Institución, para que le solucionen el problema, máxime que los personeros del I.N.V.U., firman únicamente a los abogados a su servicio. Es por lo anterior que esteTribunal conoce de dicho recurso de apelación.

IV -Los notarios públicos son los únicos responsables por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes profesionales Tienen el deber de efectuar todas las diligencias necesarias para que los documentos autorizados por él se inscriban correctamente en el Registro de la Propiedad. El plazo de dos meses concedido por el Juez de instancia al notario C.A.N.V., para que culmine la inscripción del documento al inicio referido es congruente, proporcional y razonable, para que dicho profesional cumpla con su deber post escriturario, cual es entregar debidamente inscrito...

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