Sentencia nº 00076 de Tribunal de Notariado, de 25 de Abril de 2000

PonenteRafael Sánchez Sánchez
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia98-000423-0005-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

EXPEDIENTE: 98-000423-005-NO

DE: ASOCIACION NACIONAL DEEMPLEADOS JUDICIALES

(ANEJUD).

CONTRA: LIC. ROY DE J.H. Y OTRO. Voto#76

TRIBUNAL DE NOTARIADO:S.J., a las nueve horas cincuenta ycinco minutos del veinticinco de abril del dos mil.

Recurso de Apelación incoado por la Asociación Nacional de Empleados Judiciales contra el auto dictado por el Juzgado Notarial a las dieciséis horas quince minutos del veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

R.e.J.S., y;

CONSIDERANDO:

I. Mediante resolución dictadaa las dieciséis horas quince minutos del veintiocho de octubre del año próximo pasado, el Juzgado Notarial otorgó el plazo de un mes a la Asociación de Empleados Judiciales para que deposite en la cuenta de ese Despacho número, 210811-9 del Banco de Costa Rica, la suma de trescientos nueve mil seiscientos cuarenta y cinco colones bajo el apercibimiento de que en caso de omisión se archivará el expediente. Lo anterior tiene fundamento en la queja interpuesta ante la Sala Segunda de la Cortepor el señor L.E.M.S. en ese entonces Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha Asociación contra los notarios R. de J.H.M. y M.A.V.V. quienes otorgaron la escritura pública número cuarenta y cinco del protocolo del notario V.V. de las ocho horas del treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis, la cual fue presentada al Registro -prevenido por dicho Despacho- a las diez horas veintidós minutos del veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve bajo el asiento tres mil trescientos cincuenta y nueve tomo cuatrocientos sesenta y cuatro del Diario. La queja de la entidad denunciante lo es en razón que dicha escritura no había sido presentada al Registro después de bastante tiempo pese a que los honorarios y gastos por concepto de derechos, timbres e impuestos fueron debidamente cancelados al notario V.V. . En su descargo el notario citado en último término afirma que el otro notario no cobró honorarios en virtud de actuar en co-notariado y que el compromiso es exclusivamente suyo, acepta que la escritura no se presentó al Diario del Registro por instrucciones del representante de la entidad quejosa ya que no tenía claro que se iba hacer con la propiedad en la cual se encuentra el centro de recreación de dicha Asociación en San Rafael de Ojo de Agua y no contaban con el plano catastrado para la finca reunida. Agrega que no le han cubierto la totalidad de gastos de los cuales...

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