Sentencia nº 00148 de Tribunal de Notariado, de 12 de Octubre de 2000

EmisorTribunal de Notariado (Costa Rica)
PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Número de sentencia00148
Fecha12 Octubre 2000
Número de expediente98-000681-0005-NO

EXPEDIENTE: 98-000681-005-NO

DE: F.C.M.

CONTRA: LICDA. L.G. MORA VOTO # 148-2000

TRIBUNAL DE NOTARIADO.-

S.J., a las diez horas cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil.

Proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial por F.C.M. mayor, casado, oficinista, cédula 7-024-663, vecino de Limón, contra la Licenciada L.G.M. mayor, Abogada y Notaria, cédula 3-200-238, de vecindario y estado civil no indicados en autos.

RESULTANDO:

I.-

El señor C.M. denunció a la notaria G.M. porque desde el 16 de setiembre de 1994 se otorgó la escritura número setenta y seis mediante la cual el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo le traspasó el lote donde se ubica su casa de habitación, y que ese traspaso todavía no se ha inscrito en el registro respectivo. Solicita que se le prevenga a la notaria inscribir el documento y que de no hacerlo se le suspenda en el ejercicio de su profesión.Manifestó además que la falta de esa inscripción le ha ocasionado daños, porque no ha podido pedir un préstamo para reparar la vivienda ni pagar los impuestos, razón por la que solicita que se condene a la demandada a pagar dos millones de colones en concepto de daños y perjuicios.

II.-

Concedida la audiencia del caso, la notaria contestó que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo desde su creación, 44 años atrás, siempre operó bajo la modalidad de segregar el lote en el acto en que el adjudicatario terminaba de pagar su operación, sea que nunca se segregaba en cabeza propia, modalidad que debió variarse al entrar en vigencia el nuevo Código Notarial. Que el caso del señor C. es uno de esos, y quedebido al atraso en la inscripción de documentos, el Registro Nacional suscribió un convenio de cooperación para inscribir todos los atrasados. Que al señor C. se le ha explicado en forma reiterativa la cantidad de documentos que constan antes del suyo, y que a ella no se le han pagado sus honorarios, sino que éstos se reciben hasta que se inscriba la escritura.

III.-

Mediante sentencia dictada a las trece horas veinte minutos del ocho de mayo del año en curso, el señor juez de primera instancia declaró con lugar la acción disciplinaria y le impuso la sanción de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la que se mantendrá vigente hasta tanto se inscriba el documento del quejoso. Se rechazó la pretensión resarcitoria también interpuesta por el señor C.M. y se condenó en ambas costas de dicha pretensión a ese señor.

IV.-

De lo así resuelto, apelan tanto el denunciante y demandante como la notaria, en virtud de lo cual conoce ahora este Tribunal.

V.-

En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley. No se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad.REDACTA LA JUEZ C.V., y

CONSIDERANDO:

I.-

Se corrige el inciso d) del hecho probado número dos, para que se lea que el documento que ahí se menciona, ocupó el asiento once mil cuatrocientos cincuenta y cinco. El inciso f) de ese mismo hecho, se corrige para que se lea que el tomo donde se asentóel documento que ahí se indica, es el número trescientos noventa y tres. El inciso i) se corrige en el sentido de que el número correcto del tomo debe leerse como trescientos tres y la fecha de presentación del documento es diez de setiembre de mil novecientos setenta y cinco, y no la que se indica en dicho inciso. Igualmente debe corregirse el inciso k) para que se tenga como fecha de presentación correcta del documento al diario, el treinta de junio de mil novecientos noventa y tres. Se corrige asimismo el hecho cuatro, para que se lea el folio 44, como el folio correcto donde consta la prueba que sustenta ese hecho. Los demás incisos del hecho segundo así como todos los demás hechos que tiene como probados la sentencia de que se conoce, se aprueban tal y como están expuestos, pues tienen fundamento en la prueba que se aportó al expediente.

II.-

Por sentencia dictada a las trece horas veinte minutos del ocho de mayo del año en curso, el señor juez de primera instancia declaró con lugar la acción disciplinaria interpuesta contra la notaria L.G.M. y le impuso tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la que se mantendrá vigente hasta que la notaria inscriba el documento. Se rechazó la pretensión resarcitoria interpuesta por el denunciante y se condenó a éste a pagar ambas costas de dicha pretensión. Por no estar conformes con lo así resuelto, apelan ambas partes. El denunciante manifiesta en sus agravios que no se requiere prueba testimonial ni documental para probar que con la falta de inscripción de su documento, a él se le han causado daños y perjuicios, sino que es suficiente con que se haya demostrado esa falta de inscripción. La notaria adujo en su defensa que la acción disciplinaria está prescrita. Interpuso nulidad concomitantede la sentencia por los siguientes motivos:por el principio de in iura novit incuria, porque el juzgador de primera instancia hizo en su sentencia una aseveración que no es cierta, toda vez que ella sí le advirtió al quejoso acerca de la existencia de documentos anteriores pendientes de inscripción. Que es nula también por aplicar principios sancionadores que no se pueden aplicar por el principio in dubi pro notario de la ley anterior. Que además nunca se le notificó la fijación de la cuantía para oponerse a la misma y que con ello se le cercenó el derecho de defensa. Que se le condenó en costas, lo que no existía con la ley anterior, y que no es de aplicación el nuevo código a procesos iniciados con la ley anterior. En sus agravios manifestó lo siguiente: 1)La queja se inicia cuando estaba vigente la Ley Orgánica de Notariado, y por lo tanto, el asunto debe regirse por esa ley, ya que en virtud del principio constitucional de irretroactividad de la ley, el nuevo Código Notarial no es aplicable al caso. 2) Que la ley anterior no tenía sanciones de tipo económico, y si el notario salía condenado por responsabilidad civil, debía la parte acudir al proceso civil ordinario para resarcirse de sus presuntos daños. 3)Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de Notariado, establecía que: La suspensión se impondrá forzosamente a quien comprometido a la inscripción de documentos en los registros respectivos, diere lugar a atrasos salvo que demuestre que no ha habido de su parte culpa alguna, y que ella demostró hasta la saciedad que el atraso en la inscripción no es culpa suya, sino que nació del cumplimiento de una obligación con la institución que labora y de los fallos de la Sala Constitucional que obligaban a la institución a recibir solicitudes...

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