Sentencia nº 00152 de Tribunal de Notariado, de 26 de Octubre de 2000
| Ponente | Miryan Alvarez Ross |
| Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2000 |
| Emisor | Tribunal de Notariado |
| Número de Referencia | 96-000250-0005-NO |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de apelación |
TRIBUNAL DE NOTARIADO
Primer Circuito Judicial de San José, alas diez horasveinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil.-
Visto el recurso de apelación que interpone la apoderada especial judicial de la señora A.M.W., albacea de la sucesión del aquí quejoso, señor J.L.C., licenciada I.A.C. contra la resolución de las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil.-
REDACTA LA JUEZA ALVAREZ ROSS, Y;
CONSIDERANDO:
I.-
Dispuso el señor Juez de instancia en la resolución que se combate, la devolución al licenciado O.Z.B. de novecientos veinticuatro mil quinientos setenta colones cincuenta céntimos equivalente a tres mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares, según el cambio oficial que regía en ese momento. Suma que se le había ordenado depositar a favor del denunciante J.L., y que correspondía al monto que el señor L. le había enviado al N.Z. B. para que adquiriera una finca en Limón, y que según su dicho le fue sustraído delvehículo.- Se basa el señor J. en que no se ha cumplido con lo prevenido, sea la devolución de la letra de cambio y en que no puede declararse la prescripción de esa letra de cambio dentro de un proceso disciplinario.-
II.-
Señala la recurrente en su escrito de apelación que la queja presentada inicialmente era para lograr una medida disciplinaria contra el notario acusado y lograr la devolución de lo pagado al notario. Que el señor L. falleció en San José el día tres de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, hecho que fue puesto en conocimiento del Juzgado y que para cuando la Sala Segunda hizo la prevención para que se depositara la letra de cambio, ya el señor L. había fallecido. Que por ese motivo no se ha podido encontrar y por esa misma razón se solicitó al Juzgado que se declarara extraviado el documento para poder continuar con el proceso. Manifiesta también la apelante, que nadie esta obligado a lo imposible, y que siempre ha habido disposición para dar amplio y total finiquito al licenciado Z. por la emisión de la letra, en el carácter de albacea y única heredera de la sucesión del difunto esposo. Que no se pretende que se declare la validez o no de la letra de cambio librada como garantía de pago por el notario acusado sino que se admita que el señor L. no la podía haber aportado porque falleció antes de que se le notificara la resolución.-
III.-
La responsabilidad disciplinaria de los notarios, como bien lo señala el Código en su artículo 18, puede sobrevenir entre otras cosas, por el incumplimiento de la ley, sus reglamentos, y las normas y los principios de la ética profesional. Según el presupuesto, así será el análisis e investigación que se lleve a cabo dentro del expediente para determinar si hubo o no falta por parte del Notario denunciado.- En el caso bajo examen, tenemos que la relación entre el quejoso y notario denunciado surge en razón de una compra-venta que se iba a hacer de una finca en Limón. El Notario se compromete a efectuar todo lo relacionado con dicho negocio y es así que se constituye incluso en depositario de la suma de tres mil quinientos dólares que correspondía a la cancelación de la operación, con el agravante de que ésta no se lleva a cabo porque, según el dicho del Notario, la totalidad del dinero le fue sustraída de su vehículo, cuando se dirigía a efectuar la...
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