Sentencia nº 00214 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 9 de Marzo de 2001

PonenteJulia Varela Araya
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia95-001240-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N° 0214. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cinco minutos del nueve de marzo del año dosmil uno.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José, por el Licenciado J.J.S.C., en proceso de Mayela Rojas Vargas contra Instituto Nacional de Seguros.-

RESULTANDO

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escrito de folio 99 a 101.- 2.- Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria no contestó la misma.-

  2. -

    El Juzgado en sentencia de las quince horas del veintiocho de abril de dos mil,, resolvió: "De conformidad con las razones expuestas y las normas de derecho citadas se declara aprueba la liquidación presentada por MAYELA ROJAS VARGAS en contra del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, así: por aguinaldos de toda la relación laboral, SEISCIENTOS NUEVE MIL CIENTO VEINTE COLONES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS, por un doce por ciento sobre el salario por póliza diferida, OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES COLONES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS, por intereses sobre la suma total adeudada hasta el 21 de enero del año en curso, UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO COLONES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS y por un veinte por ciento de la condenatoria total, de honorarios, la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO COLONES CON DIEZ CÉNTIMOS. Se resuelve sin especial condenatoria en costas."

  3. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por ambaspartes.

    Redacta la J.V.A., y

    CONSIDERANDO:

    1. Se aprueba la relación de hechos probados incluida en la sentencia, porencontrarse fundamentada en las pruebas aportadas a los autos.

    2. Se conoce de este asunto en virtud de apelación de ambas partes. El apoderado de la actora acusa violación de los acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial, donde se comunica la aprobación de los intereses que conforme a la ley regirán. Estima: a) que se aplicó incorrectamente lo que establecía el artículo 1163 del Código Civil, sean los intereses para depósitos a seis meses plazo utilizados por el Banco Nacional de Costa Rica; b) que la Ley de Mercado de Valores, número 7201, reformó el artículo 1163 del Código Civil, y mediante Ley 7732-De Regulación Supervisión de los Mercados de Valores-, de 17 de diciembre de 1997, se derogó en su totalidad aquélla, por lo que el artículo 1163 citado no existe en la vida jurídica, por lo que no puede aplicarse en este caso. Estima que deben aplicarse las tasas de interés aprobadas por el Consejo Superior del Poder Judicial en cumplimiento de la ley. Aporta, en apoyo de su tesis, varios acuerdos de ese órgano; y c) que debe incluirse en la liquidación las sumas correspondientes a preaviso, cesantía y vacaciones otorgadas en la sentencia que se ejecuta, como parte de lo que debe pagar el demandado. El representante legal del Instituto se muestra inconforme por considerar que existe error en los cálculos efectuados en la sentencia, sobre los que se aplican los intereses y las costas. Pide que éstos sean revisados para ajustarlos al fallo.

    3. Sobre procedimiento: Ordena el art.502 del Código de Trabajo, que una vez recibidos los autos por este Tribunal, se revisará en...

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