Sentencia nº 00411 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 6 de Abril de 2001

PonenteJorge Luis Solano Herrera
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia98-003081-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

TRIBUNAL DE TRABAJO, SECCIÓN TERCERA, Segundo Circuito Judicial de San José a las once horas quince minutos del seis de abril de dos miluno.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por L.F.M.C., mayor, casado, M. en Administración de Empresas, vecino de San Ramón de la Unión de Tres Rios, contra el Banco Nacional de Costa Rica representado por su Apoderada General Judicial la Licenciada T.Q.P., mayor, divorciada, abogada, vecina de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a la reincorporación al Banco Nacional de Costa Rica al puesto que tenía antes de ordenarse el despido al momento de la destitución o el pago de todos los derechos laborales en cuanto a prestaciones legales (preaviso, cesantía) según lo establecido en la convención colectiva vigente en el Banco Nacional de Costa Rica al momento de la destitución; además pago de salario caídos incluyendo los aumentos salariales y beneficios futuros que al respecto establezca el Banco Nacional hasta la fecha real de pago. En el caso incluye además del básico, los siguientes beneficios: anualidades, decenio, paso fijo, paso % 2 y 1, dedicación exclusiva, escalafon profesional, estudios, así como cualquier otro beneficio que al respecto se establezca para los empleados del Banco Nacional. Incluyendo el pago de vacaciones y aguinaldo según corresponda por cada incentivo anual, aporte patronal fondo de Garantías y Jubilaciones y el aporte del fondo sóbrela participación individual como cualquier otro empleado del Banco Nacional.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la demanda y condene al actor, al pago de ambas costa de este juicio.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil resolvió el asunto así: En virtud de lo expuesto, se acogen las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit y rechazando la de prescripción. Se declara sin lugar la demanda laboral interpuesta por L.F.M.C. contra el Banco Nacional de Costa Rica. Se deniega ordenar la reinstalación del actor en el puesto que ocupa, con todos los derechos y garantías laborales que disfrutaba, salarios caídos desde el despido hasta la fecha de reinstalación, preaviso y auxilio de cesantía. Son las costas personales y procesales a cargo de la parte vencida, fijándose las primeras en un quince por ciento del monto total de la condenatoria. N..-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parteactora.- Redacta el J.S.H.; y,

    CONSIDERANDO:

    I- Dispuso la Sala Constitucional, en voto de 1306-99, de las 16.27 horas del 23 de febrero de 1999, al pronunciarse sobre Consulta Judicial Facultativa formulada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela en relación con el artículo 502 del Código de Trabajo, lo siguiente:

    ...POR TANTO: Se evacua la consulta judicial facultativa formulada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en el sentido de que no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de “confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el J.”, siempre que forme parte de lo apelado y en el sentido en que haya apelado la parte respectiva. N....”

    De acuerdo con lo anterior, conoce del presente asunto Este Tribunal, en lo que es motivo del recurso, en virtud de la apelación interpuesta por el actor, quien estima que el Juzgador de primera instancia no valoró o no le dió la verdadera validez a toda la prueba que consta en el expediente judicial, la que solicita sea analizada en esta instancia con sumo cuidado. En concreto afirma: a)- Que la denuncia de la señora P. de la Garza no se ajusta a la realidad, y contiene una serie de mentiras y falsedades, que es puesto en evidencia por el mismo señor J.L.B. a folio 506 del Expediente Administrativo cuando, afirma que ella falta a la verdad para involucrarlo en hechos que no cometió, así como su declaración de folio 95 del principal. b)- En la consignación del hecho probado d) el juez de primera instancia ignora una serie de incongruencias, omisiones, errores, falsedades y superficialidades que se contienen en el informe d) auditoria de folio 145 a 156. c)- los hechos I), J) y H), muestran confusión y mala interpretación del Juez, en la declaración administrativa por él rendida. d)- Es falso lo consignado en el hecho K, en el sentido de que el señor O., recibió carta el 23 de setiembre de 1997 de él- L.F.M.C.- con instrucciones para la liquidación del saldo a favor de la tarjeta- habiente señora P. de la Garza, por cuanto el previamente tenía conocimiento de dicha carta y realizó las transacciones en el sistema de cómputo en fecha anterior a la indicada ante Auditoría, solicita para ello revisar folios 88 a 90 del expediente principal, 489 y 490 del expediente administrativo. e)- El hecho probado L), contrasta con el hecho de que fue el señor O. el que finalmente recibió el certificado y cupones a favor de la señora P. de la Garza, solicita para ello reparar en folios 224 y 225 del expediente administrativo. f)- En cuanto al hecho probado M), afirma que la señora R.E.G.G. mintió deliberadamente en su declaración a folio 571 del expediente administrativo, ya que ella acepta que recibió de su compañera K. la tarjeta de la cliente, cuando dicha tarjeta había sido entregada al Banco y deshabilitada para su uso cuatro días antes.

    g)- Señala serías irregularidades que muestran los comprobantes que fueron emitidos para respaldar las transacciones relacionadas con el pago hecho a la tarjeta indicada, ya que se muestra el pago de $3.566.53 y otra por una venta de divisas de $0.53, la primera se consigna a nombre de J.P., y la segunda a nombre de L.F.M.C.. Concluye que nunca se determinó la persona que se hizo presente a hacer esa transacción y en la cual lo vinculan a él. h)- Cuestiona los hechos no probados, que tienen por no demostrados que él no se hubiere hecho presente en la vela señor S.O. B.W. y que por ende tenía conocimiento de dicha muerte; acepta que se reunió con la cliente P.G. el 29 de setiembre de 1997, pero rechaza que le haya mostrado dinero y el CDP que supuestamente tenía en su escritorio; así como también por tener como no demostrado por parte de él que el visto bueno con su puño y letra, lo fuera para hacer entrega del CDP, cuando lo que el suscribió fue:

    Vo Bo.Devolver CDP”, y que en todo caso dar ese visto bueno era un accionar congruente y normal con los procedimientos.

    A lo anterior al apersonarse ante este Despacho dentro del término de rigor, la Lic. T.Q.P., en representación del Banco Demandado, replica que el fallo impugnado merece confirmarse, por ser fiel reflejo de las pruebas y los hechos que a través de ellas constan en autos. Que la denuncia de la licenciada J.P. de La Garza, permitió determinar las irregularidades en que incurrió el actor en la cancelación de su tarjeta de crédito clásica internacional, y la autorización de la cancelación de la tarjeta de este, con posterioridad como si este lo pidiera, a pesar de estar fallecido siendo del conocimiento del actor la muerte del señor J. o B. W.. En cuanto al primer aspecto acota, que el cheque por cancelación de remanente que mantenía dicha cliente por la suma de $3.566.53, fue confeccionado el 23 de setiembre de 1997, pero no le fue entregado a ella, a pesar de que en el libro de control aparece retirado por ella, pero dicho cheque fue entregado por el señor L.O.E. al aquí actor y apareció cambiado posteriormente en una de las sucursales del Banco Nacional en San Pedro ante la Cajera C.B. por persona no identificada, por ser práctica bancaria, cuando se hace efectivo un título ejecutivo a persona muy conocida, como por ejemplo un empleado del mismo Banco. El señor L.F. M.C. se presentó a una surcursal del M.S.P. y depositó el monto del cheque, en la cuenta de la tarjetahabiente, lo cual es corroborado por los testigos R.E.G. cajera y el jefe M.Q.J.. En cuanto a la cancelación de la tarjeta del señor B.W., pese el conocimiento de su muerte, el actor autorizó la cancelación de la tarjeta del fallecido, posterior a su deceso, lo que desembocó en la emisión de un cheque a favor del mismo, el cual fue pagado en la Sucursal Metropolitano por una persona que suplantó la firma del señor B.W.. Agrega al respecto también y que el cupón de intereses, correspondiente al certificado del depósito a plazo ofrecido en garantía para la emisión de la tarjeta de dicho señor por un monto de $1.500, fuera endosada por un muerto, lo que evidencia una suplantación, y fue pagado en la sucursal de San Pedro a la señora M.T. de J. M.N., cuñada del actor, por cuanto es la esposa del hermano de este C.A.M.C.. Amén de que el certificado de depósito a plazo del Señor Bannon Williams por la suma de $1500.oo, que garantizaba la tarjeta de crédito de dicho señor, fue negociado en el mercado secundario de la bolsa de antes de su vencimiento, suplantando el endoso, y con un segundo endoso a nombre de R.M.M., suegro del hermano del actor; irregularidades que se suscitaron un año después de la muerte del tarjetahabiente. Todo lo anterior a criterio de la abogada del Banco accionado, implica una absoluta pérdida de confianza que torna imposible la continuación de la relación laboral con actor.

    II- VALOR PROBATORIO DE LA TESTIMONIAL RECIBIDA EN SEDE ADMINISTRATIVA: Durante la etapa de investigación administrativa, al proceder a la averiguación de los hechos, y establecer las responsabilidades del caso, y en aras del cumplimiento...

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