Sentencia nº 00315 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 27 de Abril de 2001

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia90-000395-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

0315. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. Segundo Circuito Judicial de

San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintisiete de abril de

dos mil uno.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo

Circuito Judicial de San José, por M.D.V., mayor, soltero, trabajador misceláneo, vecino de la ciudad de Limón, contra la Caja Costarricense de Seguro Social representada por su apoderada Especial Judicial Licenciada G.M.M.F., mayor, casada, abogada, vecina de San José.

RESULTANDO:

1.- Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos

consignados en escrito de folios 384 a 393 frente .-

2.- Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó

negativamente, en escrito de folios 410 a 411 frente.

3.- El Juzgado en sentencia de las quince horas con cincuenta minutos del

diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: Razones expuestas, citas legales, artículos 582 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se aprueba la Ejecución de Sentencia de la siguiente forma: Por salarios caídos del periódo que va del trece de enero de mil novecientos noventa al veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, en la suma de tres millones doscientos ochenta y un mil diecinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos. Por aguinaldos del mismo periódo la suma de doscientos setenta y seis mil noventa y cinco colones con veintiséis céntimos. Por vacaciones del mismo periódo la suma de trescientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y seis colones con sesenta y un céntimos. Por intereses del trece de enero de mil novecientos noventa al veintidós de mayo de mil novecientos noventa y siete, la suma de cinco millones setecientos sesenta y cinco mil trecientos cuarenta y seis colones con noventa y cinco céntimos. Y por honorarios de abogado la suma de un millón novecientos treinta y cuatro mil ciento veintisiete colones con sesenta céntimos. N..-

4.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parte

demandada.

R. elJ.S.A.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Por responder al mérito de los autos y a las pruebas allegadas a los

    mismos, se aprueba la relación de hechos probados contenidos en la sentencia de que se conoce en grado. Se agrega un hecho probado, para que se lea así: E) Que la demandada canceló al actor, por principal, la suma de tres millones seiscientos cuarenta y tres mil treinta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (ver oficio visible al folio 316, copias de...

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