Sentencia nº 00421 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 9 de Mayo de 2001

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia00-000657-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M. de los Angeles Torres Vargas, mayor, casada, obrera, vecina de Guadalupe, contra Productos Gerber de Centroamérica Sociedad Anónima, representado por su Tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma, J.F.P., mayor, casado, ejecutivo, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado O.A.R.J., mayor, soltero, abogado, vecino de Guadalupe, y de la parte demandada el Licenciado A.C.C., mayor, casado, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle los siguientes extremos: un mes de preaviso, ocho meses de cesantía, intereses de las sumas que resulten en sentencia, hasta el efectivo pago de ellas y los honorarios de abogado según el monto de la condenatoria que resulte en el veinticinco por ciento de esa cantidad.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción pero noopuso excepciones.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las quince horas dos minutos del veinticinco de setiembre de dos mil, resolvió el asunto así: De conformidad con lo expuesto, se declara con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por M. de los Angeles Torres Vargas contra Productos Gerber de Centroamérica Sociedad Anónima, representada por J.F.P.. Se obliga a la accionada al pago de lo siguiente: la suma de ciento veintitrés mil quinientos colones por concepto de preaviso y el monto de novecientos ochenta y ocho mil colones exactos, por concepto de cesantía. Lo anterior da un total de un millón ciento once mil quinientos colones exactos, no obstante al habérsele cancelado a la actora por aporte patronal la suma de trescientos treinta y seis mil ochocientos setenta y dos mil colones con cincuenta y cinco céntimos, se condena a la sociedad demandada al pago de la diferencia sea la suma de setecientos setenta y cuatro mil seiscientos veintisiete colones con cuarenta y cinco céntimos. Sobre todas las sumas otorgadas se obliga a la accionada al pago de intereses legales, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica, para los depósitos a plazo de seis meses, desde la fecha del despido hasta su efectivo pago. Se condena a la parte demandada al pago de ambas costas de esta acción, fijándose los honorarios personales en el veinticinco por ciento del total de la condenatoria.

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la...

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