Sentencia nº 00485 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 18 de Mayo de 2001

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia98-004419-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N°0485.-

TRIBUNAL DE TRABAJO, SECCIÓN SEGUNDA, Segundo Circuito Judicial de San José a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayode dos mil uno.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por C.L.J.L., mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de San José contra el Compañía de Seguridad Sociedad Anónima representada por su P. y Secretaria con facultades de Apoderados Generalísimos sin limite de suma el señor R.A.C., mayor, casado, separado de hecho, comerciante, vecino de San José, Tibas y K. Q.S., mayor, divorciada, empresaria, vecina de Tibás. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado J.A.A.M., mayor, abogado y notario, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene a la demandada al pago de: vacaciones y aguinaldo proporcionales, preaviso, cesantía, horas extra nocturnas y diurnas, la diferencia de salario por ser el que ganaba inferior al mínimo, intereses sobre esas sumas hasta su efectiva cancelación y ambas costas de esta acción. Además pago de los salarios dejados de percibir desde la terminación del contrato hasta la fecha en que quede firme la sentencia; todo ello a titulo de daños perjuicios ocasionados a su persona.-

  2. -

    El ente demandado pese haber sido notificada conforme a derechono contestó la demanda.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas veinte minutos del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve resolvió el asunto así: De conformidad con lo expuesto, citas legales aducidas y artículos 28, 29, 82, 153, 156, 468, 491, 492, 493, y siguientes del Código de Trabajo, fallo: se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria laboral establecida por C.L.J.L. contra Compañía Organizadora de Seguridad Sociedad Anónima, representada por R.A.C. y K.Q.S., por lo que debe la demandada pagar a favor del actor, los siguientes extremos: A) horas extra: por novecientas treinta y cinco punto veintiocho horas extra la suma de quinientos catorce mil trescientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco centimos y por trescientos once punto setenta y seis horas extra la suma de ciento veintiocho mil seiscientos ocho colones con ochenta y un céntimos, B) preaviso: quince días de salario en la suma de sesenta y ocho mil setecientos veinte colones, C) cesantía: veinte días de salario en la suma de noventa y un mil seiscientos veintiséis colones con setenta y cuatro céntimos, D) vacaciones: nueve...

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