Sentencia nº 00499 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 18 de Mayo de 2001

PonenteAna Ruth Fallas Gómez
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia92-000369-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por el actor en juicio ordinario de G.R.M., contra el Instituto Nacional de Seguros.

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escrito de folio 400 a 404 frente.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria no contestó lamisma.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las quince horas siete minutos del veintiocho de agosto de dos mil, resolvió el asunto así: Razones expuestas, citas legales, artículos 582 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se rechaza en todos sus extremos –daño económico, daño moral y reajuste de prestaciones- la Ejecución de Sentencia presentada por el actor G.R. M. en contra del Instituto Nacional de Seguros. Se rechazan los honorarios de abogado. N..

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta poractora.- Redacta la J.F.G., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se acogen los pronunciamientos de los hechos probados y no probados, que contiene el fallo de ejecución, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.

    II.-

    La sentencia que conoce este Tribunal, fue recurrida solo por el actor. Su disconformidad se basa en expresar que el litigio de su persona contra el INS se desarrolla en un punto de vista técnico en relación con las cuotas no canceladas a la CCSS de parte del INS, para tener derecho a las prestaciones y beneficios que ese Régimen brinda. Que las faltas de planillas de salarios que indican las sumas devengadas por su persona cuando fue funcionario del INS, dejó de ser un obstáculo ya que después de cinco años de lucha en el archivo de esa Institución, logró conseguir una certificación de salarios y con la cual basado en el monto que percibía sirvió para hacer una liquidación de costas, daños y perjuicios firmada por un Contador Público autorizado, que como fue presentada en 199 aparece ajustada como Ley, siendo así afirmativamente una indemnización justa y apegada totalmente a la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículos 73 y 74. Que ha revisado las Ejecuciones de Sentencia donde las ha apelado las tres de ellas, dándose cuenta de que todas han sido inexactas por no haber tenido base legal alguna.

    III.-

    Vistos los agravios formulados por el apelante y una vez que se ha estudiado el expediente en forma cuidadosa, se concluye que no pueden ser de recibo para variar lo ya dispuesto. Véase que estamos...

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