Sentencia nº 00484 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 1 de Junio de 2001

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia97-002697-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

FUE ENTREGADA A:__________________________________________

A las ________________horas del_______________________se hace saber:

N°0484.-

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas diez minutos del primero de junio de dos miluno.- Examinados los autos, y;

R. elJ.S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Unico.-

Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud el recursode apelación interpuesto por la parte demandada.

Ahora bien, en revisión de los procedimientos y de la formalidad de la sentencia, tal y como se lo ordena a este órgano jurisdiccional de segunda instancia los numerales 502, párrafo primero, del Código de Trabajo y 155 del Código Procesal Civil, este Tribunal encuentra un vicio procesal que conlleva a la nulidad absoluta del fallo recaído en este proceso, por las siguientes razones.

La parte accionante, con la interposición de la demandada solicitó, entre otros extremos petitorios, salarios caídos a título de daños y perjuicios; sin embargo, el fallo dictado por el Juzgado de Trabajo de este Circuito Judicial no vertió pronunciamiento alguno sobre el particular, tanto en sus considerandos como en la parte dispositiva del mismo.

Esta omisión quebranta, sin duda alguna, los postulados que, sobre el dictado de las sentencias, recoge el artículo 155 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en materia laboral por así permitirlo el numeral 452 del Código de Trabajo, en el tanto dispone que, “las sentencias deberán resolver todos y cada uno de los puntos que hayan sido objeto del debate, con la debida separación del pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos, cuando hubiere varios”.

En este mismo sentido se pronuncian M.A.O. y C.M.P. en su obra Derecho Procesal del Trabajo, séptima edición revisada, Editorial Cívitas, S.A., Madrid, 1994, pág. 177, cuando al recoger la doctrina que informa la Ley de Enjuiciamiento Civil Española, manifiestan que “las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con la demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate”.

También, el párrafo tercero de ese mismo numeral, en el inciso e), obliga al juzgador, en el considerando de fondo, a hacer un análisis de las cuestiones de fondo fijadas por las partes, así como “de las excepciones opuestas”, requisito que también...

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