Sentencia nº 00849 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 6 de Agosto de 2001
Ponente | Oscar Milton Ugalde Miranda |
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2001 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección II |
Número de Referencia | 92-000788-0215-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José, por el Licenciado G.M.P., en juicio ordinario de C.A.G.G., contra El Estado.-
RESULTANDO:
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Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escrito de folio 93 y 94 frente.-
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Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestónegativamente, en escrito de folios 101 a 104.-
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El Juzgado en sentencia de las dieciocho horas del treinta y uno de enero de dos mil uno, resolvió el asunto así: Con base en los artículos 1, 468, 493 a 495 del Código de Trabajo; 155, 222 del Código Procesal Civil; todos siguientes y concordantes, se resuelve: Se imprueba la liquidación presentada en Ejecución de Sentencia efectuada por el actor, en Proceso ordinario de C.A.G.G. representado por su apoderado especial judicial L.. G.M.P. contra El Estado, representado por su personero V.A.J.. Ejecuta esta J. la liquidación presentada, de la siguiente manera: Debe pagar El Estado al gestionante intereses sobre el principal ya liquidado lo siguiente: 1.- Intereses sobre un monto mensual de 2853.33 calculados a partir del primero de enero de 1992 hasta el quince de junio de 1997 (fecha de cancelación del principal) por la suma de 3070.88. 2- Intereses adeudados sobre 4360 mensuales calculados a partir del 1 de febrero en que debió pagarse la primera diferencia de anualidad y así sucesivamente en forma acumulada hasta el 15 de junio de 1997, por la suma de 26264.25. 3- Intereses adeudados sobre 4920 mensuales calculados a partir del 1 de agosto de 1992 en que debía cancelarse la primera diferencias de anualidad y hasta el 15 de junio de 1997 en forma acumulada, por la suma de 23095.13 4- Intereses adeudados sobre 5344 mensuales calculados a partir del 1 de febrero de 1993 en que debió cancelarse aquella cantidad por diferencia de anualidad y en forma acumulada hasta el 15 de junio de 1997, por la cantidad de 26958.72. 5- Intereses adeudados sobre 5616 mensuales desde la fecha en que debió pagarse la primera diferencia de anualidad, sea, el 1 de agosto de 1993 en forma acumulada hasta el 15 de junio de 1997, por un monto de 22614. 6- Intereses adeudados sobre 6432 mensuales, desde la fecha en que debió pagarse la primera diferencia de anualidad, sea, desde el 1 de febrero de 1994, hasta el 15 de junio de 1997, por la suma de 25275.96. 7- Intereses adeudados sobre 6976 mensuales, desde la fecha en que debió pagarse la primera...
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