Sentencia nº 00875 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 10 de Agosto de 2001

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2001
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia99-002811-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Ordinario Laboral seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.E.G.P., mayor, casado, vecino de San José contra Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, representado por su Apoderada General Judicial, Licenciada E.P.M., mayor, casada, abogada, vecina de San José.-

Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado G.M.P., mayor, casado, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. Solicita la parte actora se condene al ente demandado a dejar sin efecto el despido aplicado en su contra; que se ordene la inmediata reinstalación en el puesto que obstento con anterioridad al despido; el pago de todos los rubros salariales que le corresponden desde la fecha del despido y hasta la efectiva reinstalación en el puesto que le corresponde; pago de intereses legales sobre todas las sumas adeudadas desde el despido hasta su efectiva reinstalación y el pago de ambas costas de la acción.-

  2. El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de S.A.A. comprensiva de la de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y la de falta de interés actual. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la demanda, se condene al actor al pago de ambas costas de este proceso y se acojan las excepciones opuestas.-

  3. El a-quo en sentencia de las quince horas doce minutos del veintiuno de noviembre de dos mil resolvió el asunto así: Razones dadas y citas de derecho, artículos 14, 15 y 16 de la Convención Colectiva suscrita entre R. y sus trabajadores y numeral 192 de la Constitución Política: Se declara sin lugar la presente demanda laboral establecida por J.E. G.P. contra la Refinadora Costarricense de Petróleo. Se acoge la excepción de falta de derecho. Se rechaza la excepción de falta de legitimación activa y pasiva. Se rechaza la excepción de falta de interes actual, todas las anteriores contenidas en la Genérica Sine Actione Agit. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas.-

  4. Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte actora.- Redacta la J.M.M.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Se prohíjan los pronunciamientos sobre hechos probados contenidos en la sentencia en estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.

  2. La sentencia que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por el Apoderado Especial Judicial del actor. El Licenciado G.M. P., en esta instancia no expresó agravios. En...

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