Sentencia nº 00135 de Tribunal de Notariado, de 30 de Agosto de 2001

PonenteRafael Sánchez Sánchez
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2001
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia00-000525-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

CONTRA: LICDA. M.B. V. # 135-01

TRIBUNAL DE NOTARIADO: S.J., a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil uno.

En virtud de apelación interpuesta por la parte denunciante, conoce este Tribunal de lo resuelto en resolución de las ocho horas del once de mayo del dos mil uno.REDACTA EL JUEZ S.S.; Y

CONSIDERANDO

I

El presente asunto concierne a la denuncia que presentó el señor E.R.E.A. contra la notaria M. B. Bellido en razón de que el señor E.A.B. le donó el dos de junio del dos mil, varios bienes muebles para el evento de que falleciera –como en efecto sucedió-, los cuales ya eran del denunciante. La donación se hizo confeccionando tres documentos autenticados por la denunciada, quien se hizo acompañar de testigos que son sus primos, además que el donante –en vida- también tenía el mismo parentesco, no se asentaron en papel de seguridad sino en papel de uso oficial del Poder Judicial.

II

La profesional denunciada –entre otras cosas- alega que en fecha ignorada, efectivamente el señor A.B. fue internado en el Hospital México en estado sumamente delicado y falleció el seis de junio de ese año. Que a petición de él y de su hermana O., concurrió a dicho Centro de Salud para que le ayudara a confeccionar el documento en que disponía regalarle los bienes muebles de su propiedad al denunciante. En efecto se confeccionaron y firmaron los documentos respectivos y los bienes se entregaron ese día al denunciante, quien no objetó nada ni hizo comentario alguno.

III

La señora Juez Notarial, mediante resolución de las ocho horas del once de mayo del presente año se declara incompetente para conocer de este asunto por razón de la materia y ordena testimoniar piezas al Colegio de Abogados para lo de su cargo. El denunciante E.P. se muestra inconforme con lo así resuelto por ese Despacho, motivo por el cual apela y entra a conocer este Tribunal.

IV

Al expresar los agravios correspondientes, el recurrente señala que a la denunciada se le contrató para que asesorara en la elaboración de la última voluntad del fallecido, dentro de las disposiciones que establece el artículo 1 del Código Notarial, produciendo su asesoría los documentos que se acusan. Que el notario es el que elabora y asesora en la confección y autenticación de un testamento o una “cesión de bienes”, tratándose de la elaboración y autenticación de actos jurídicos irrepetibles, actos consustanciales a la labor notarial. Los documentos mencionados no tienen ningún...

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