Sentencia nº 01133 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 4 de Octubre de 2001

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia00-000284-0173-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

1133. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de

San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de octubre

de dos mil uno.-

Ordinario Laboral seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito

Judicial de San José por O.H.C., mayor, casado, con

discapacidad auditiva, vecino S.J., contra Inversiones Gragus Sociedad Anónima, representada por sus Apoderados Generalísimos sin lìmite de suma, G.C.G., mayor, casado, vecino de San José y Rosa Cubero Garibotti, mayor, soltera, vecina de San José.- Figura como interprete del actor, la señora P.S.V., mayor, divorciada, vecina de San José.-

RESULTANDO:

1.-

Solicita el actor que se condene al demandado al pago de los

siguientes extremos: auxilio de cesantía, vacaciones y aguinaldo de toda la relación laboral; las diferencias salariales de toda la relación laboral; las horas extraordinarias a partir del mes de noviembre hasta la fecha de su despido, sea el veinticinco de febrero de dos mil; el pago de intereses legales sobre los rubros reclamados, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; los salarios caídos a título de daños y perjuicios y ambas costas de la acción.-

2.-

El ente demandado contestó en forma negativa la acción, en los

términos visibles a folios 14 a 15 y no opuso excepciones.-

3.-

El A-quo en sentencia de las quince horas veinticinco minutos del

veintinueve de noviembre de dos mil, resolvió el asunto así: En virtud de lo expuesto se declara, de conformidad con las citas legales y jurispridenciales invocadas se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por O. H.C., mayor, casado, cédula número 1-523-422 contra Inversiones Gragus S.A., representado por su Apoderado General J. sin Límite de S. G.C.G., mayor, casado, cédula número 1-623-477 y R.C. G., mayor, soltera, cédula número 1-325-626. En consecuencia, se condena al demandado, a pagarle al actor, los siguientes extremos: a) auxilio de cesantía: de diez días la suma de veinticuatro mil novecientos colones; b) aguinaldo de toda la relación laboral: cuatro dozavos la suma de veinticuatro mil trescientos dieciocho colones con sesenta céntimos; c) vacaciones de toda la relación laboral: cuatro días la suma nueve mil setecientos veintisiete colones con cuarenta y seis céntimos; d) salarios caídos a título de daños y perjuicios de seis meses establecidos prudencialmente en la suma de cuatrocientos treinta y siete mil setecientos treinta y seis colones; e)...

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