Sentencia nº 00995 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 19 de Octubre de 2001

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia99-001836-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SANJOSÉ, a las diez horas del diecinueve de octubre de dos mil uno.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M. de los A.R.C., mayor, casada, pensionada, vecina de San José contra Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma Licenciado H.G.A., mayor, casado, abogado, vecino de Grecia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a que se revise su caso y se actualice su derecho jubilatorio, conforme a la ley y a los componentes salariales que dieron origen a su pensión. Tomando en cuenta como lo hizo la junta, el grupo profesional, la antiguedad, los derechos profesionales y el resto de pluses salariales que originaron el beneficio, que para su caso es del año 85 a la fecha, se ordene a la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, variar el monto de su beneficio en forma inmediata y conforme a la ley ordenando el pago de todas las diferencias salariales dejadas de percibir con los intereses de ley..-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de litis consorcio pasiva, de pago, falta de interés actual, falta de derecho y prescripción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las once horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil uno resolvió el asunto así: Razones expuestas, normas de aplicación, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se resuelve: Se declara parcialmente con lugar la demanda de M. De Los Angeles Rodríguez Cháves contra Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, representada por su Apoderado General Judicial Licenciado H.G.A.. Se acoge la excepción de prescripción respecto del cobro de diferencias dejadas de pensión dejadas de percibir, desde diciembre de 1985 hasta el treinta de marzo de 1995. Se condena a la accionada a pagar intereses legales (artículo 1163 Código Civil) devengados por las sumas dejadas de percibir en concepto de diferencias por reajuste de pensión debido al aumento periódico del costo de vida, reconocidas y pagadas por la demandada, desde la fecha en que fueron exigibles hasta su efectivo pago, sin perjuicio de que en fase de ejecución se acredite que esos perjuicios fueron parcial o totalmente cubiertos. Respecto de la petición principal, se declara sin lugar la acción por haberse acreditado que fue cancelada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR