Sentencia nº 01260 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 31 de Octubre de 2001

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia99-002998-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

1260. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de

San José, a las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil uno.-

Riesgo Laboral seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito

Judicial de San José por Julio Céspedes Astorga, mayor, casado, trabajador de construcción, vecino de Pavas, contra el Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderada General Judicial Licenciada A.I.S. V., mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado B.C.C., mayor, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora se condene al ente demandado a pagarle

una gran invalidez, o en su defecto una incapacidad total permanente o las verdadera incapacidades temporal y parcial permanente de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Trabajo; intereses legales a partir del momento en que se le dió de alta y el pago de ambas costas de la acción.

2.- El Instituto demandado contestó en forma negativa la acción, en

los términos visibles a folio 14 frente y opuso las excepciones de pago, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la de prescripción. Solicita se declare sin lugar la acción en lo que respecta a su representado.

3.- El a quo en sentencia de las ocho horas cuarenta y un minutos del

veinticuatro de enero de dos mil uno resolvió el asunto así: ”Razones expuestas, artículos 193, 197, 490 y siguientes del Código de Trabajo, Falló: Se rechaza en todos sus extremos petitorios la anterior demanda por riesgo de trabajo incoada por J.C.A. contra el Instituto Nacional de Seguros, representado por su apoderada general judicial, Licenciada A.I. S.V., acogiéndose la excepción de prescripción. Se rechaza la excepción de falta de legitimación activa y pasiva. sin especial condenatoria en costas".

4.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte

actora.-

Redacta la J.M.M.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Se prohíja el pronunciamiento de hechos probados contenido en la

    sentencia recurrida, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso. Sin embargo, por encontrarse incompleto, deberá ser adicionado con los siguientes hechos de importancia, los cuales literalmente, dirán: G) El día veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis,

    el actor J.C.A., fue dado de alta e indemnizado con un quince por ciento de la disminución en la capacidad general orgánica (folios 19 y documento de folios 21 a 24). H) A pesar de lo anterior, el accionante

    C.A., continuó mal de salud y en el mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el Consejo Médico Forense elevó la pérdida en la capacidad general orgánica a un treinta por ciento (folios 19 a 30). I) A raíz de

    este mismo accidente de trabajo, por concepto de incapacidad temporal, al demandante se le cancelaron seiscientos cincuenta y dos días que ascienden a la cifra total de un millón doscientos veintiún mil quinientos sesenta y cinco colones (vid. Documento de folio 18). J) Después de la firmeza de la

    Sentencia Número 3686, emitida a las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de Trabajo de este Segundo Circuito Judicial de San José, en razón de la sintomatología que presenta su enfermedad lumbar, el aquí accionante continuó delicado de salud y, en el mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, fue intervenido quirúrgicamente de una hernia en el Hospital San Juan de Dios, (Folios 21 a 30, datos complementarios 4.A, 4.B. y 4.C. del Dictamen DML-1177-2000, emitido el nueve de noviembre del año dos mil, visible a folios 32 a 34). K) La

    presente acción judicial, fue interpuesta el día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (cf. Razón de recibido a folio 1 del Expediente).

  2. Se agrega un Considerando sobre hechos indemostrados que pasará a

    ser el Segundo Considerando. En consecuencia, el Considerando Segundo pasará a ser el Tercero. El Considerando agregado, literalmente, expresará: … "Considerando Segundo: En la decisión del litigio existe un hecho importante que no ha sido acreditado.

    UNICO: No se demostró cuáles fueron los montos de los salarios

    percibidos por el actor durante los últimos tres meses de la relación laboral, ignorándose en su particular caso, cuál es el monto del salario que resulte más favorable a sus intereses ". Los autos)

  3. La sentencia que conoce...

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