Sentencia nº 01275 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 5 de Noviembre de 2001

PonenteVictor Manuel Ardón Acosta
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia97-001217-0235-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

1275. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de

San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del cinco de noviembre

de dos mil uno.-

Ordinario Laboral seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito

Judicial de San José por A.D.M., mayor, casado, pistero,

vecino de Pavas, contra la Estación de Servicio La Favorita Sociedad Anónima, representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, B.H. R.M., mayor, casado una vez, Licenciado en Administración de Negocios, vecino de Escazú.- Figura como Apoderado Especial Judicial del actor el Licenciado J.B.C.C., mayor, abogado, vecino de San José y de la parte demandada el Licenciado F.B.Z., mayor, soltero, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora se condene al demandado a pagarle los

siguientes extremos: un mes de preaviso, cuatro meses de auxilio de cesantía, salarios caídos a tenor de daños y perjuicios conforme al artículo 82 del Código de Trabajo, intereses legales y ambas costas de la acción.-

2.- El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso

las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, la genérica de sine actione agit y la de prescripción. Solicita se rechace en todos sus extremos la demanda laboral y se condene al actor al pago de ambas costas de la acción .-

3.- El a quo en sentencia de las quince horas siete minutos del

veintiséis de setiembre de dos mil resolvió el asunto así: De conformidad con lo considerado. Fallo: Se acoge en forma parcial la demanda laboral interpuesta por A.D.M., se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica sine actione agit en cuanto a lo concedido y se acogen en cuanto a lo rechazado. En cuanto a la excepción de precripción, se rechaza por inoperante. Debe la parte demandada cancelar los siguientes extremos laborales: Preaviso, setenta mil colones, auxilio de cesantía: doscientos diez mil colones, daños y perjuicios: cuatrocientos veinte mil colones. Intereses: sobre todas estas sumas deberá la parte accionada pagar intereses, con base en los depósitos a plazo de seis meses del Banco Nacional, desde la fecha del despido hasta su efectivo pago. Se condena a la parte vencida al pago de las costas, siendo las personales un 15% del total de la condenatoria. N..-

4.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte

demandada.-

Redacta el J.A.A. ; y,

CONSIDERANDO:

  1. Se prohíja la...

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