Sentencia nº 01388 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 28 de Noviembre de 2001

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia95-000802-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

1388.

TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San

José, a las nueve horas cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos

mil uno.-

Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito

Judicial de San José por R.E.P.S., mayor, casado, vecino de P. de Orosí, Cartago, contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderado General Judicial Licenciado G.M.R., mayor, abogado, vecino de S.J., sustituido en su oportunidad por la Licenciada M.S.B., mayor, soltera, abogada, vecina de San José; y contra el Instituto Costarricense de Electridad, representado por su Apoderado General Licenciado V.J.C.F., mayor, casado, abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Huberth M.C., mayor, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora se condene al demandado a pagarle las

incapacidades temporal, parcial permanente o total que corresponda y se le obligue a brindar el tratamiento médico que requiera, así como el pago de ambas costas de la acción.-

2.- El demandado contestó en forma negativa la acción, en los

términos visibles a escrito de folio 13 frente y opuso las excepciones de falta de derecho y legitimación activa y pasiva, falta de agotamiento de la vía administrativa y la excepción de prescripción. Solicita se declare sin lugar la demanda en lo que respecta a su representado y que se condene al patrono al pago de ambas costas de la acción.-

  1. - El codemandado contestó en forma negativa la acción, en el

término visible a folio 24 frente y vuelto y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación pasiva y la genérica sine actione agit. Solicita exonerar de toda responsabilidad a su representado y condenar al actor al pago de ambas costas de la acción.-

4.- El a quo en sentencia de las diecisiete horas diez minutos del

trece de diciembre de dos mil resolvió el asunto así: Razones expuestas y preceptos legales invocados, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, FALLO: Se declara parcialmente con lugar en todos sus extremos la demanda incoada por R.E.P.S. contra el Instituto Nacional de Seguros, representado por su apoderado general judicial L.. G.M. R.. Se condena al instituto demandado a pagarle al actor por concepto de incapacidad temporal (quince días) la suma de cinco mil ciento noventa y ocho colones con veinticinco céntimos (5.198,25) y por concepto de incapacidad menor permanente (3%) una renta anual de cuatro mil novecientos noventa colones con cuarenta y cuatro céntimos (4.990,44), que podrán se canceladas en rentas mensuales de cuatrocientos quince colones con ochenta y siete céntimos (415,87), durante cinco años, hasta completar la suma de veinticuatro mil novecientos cincuenta y dos colones con veinte céntimos (24.952,20), desde la fecha del accidente de trabajo hasta el tres diciembre de mil novecientos noventa y uno.- Sobre el total de la condenatoria deberá cancelar el demandado intereses legales, los cuales deberán ser calculados al tipo de tasa legal que tengan los certificados...

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