Sentencia nº 00651 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 27 de Mayo de 2002

PonenteJorge Luis Solano Herrera
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2002
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia92-001470-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de liquidación

TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SANJOSÉ, a las ocho horas diez minutos del veintisiete de mayo de dos mil dos.

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por J.M.C.C., en proceso Ordinario laboral, contra la Municipalidad de San José.

RESULTANDO:

  1. Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escrito de folio 149 al 154.

  2. Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestónegativamente, en escrito de folios 160 y 161.

  3. El Juzgado en sentencia de las nueve horas del veinte de setiembre de dos mil, resolvió: De conformidad con lo expuesto se imprueba la ejecución de sentencia promovida por el actor J.C.C. contra la Municipalidad de San José. Deberá cancelar este último, al accionante por concepto de intereses legales la suma de ochocientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. N..

  4. Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por laparte demandada.

R. elJ.S.H.; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Dispuso la Sala Constitucional, en voto de 1306-99, de las 16.27 horas del 23 de febrero de 1999, al pronunciarse sobre consulta judicial facultativa formulada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela en relación con el artículo 502 del Código de Trabajo, lo siguiente:

"...POR TANTO: Se evacua la consulta judicial facultativa formulada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en el sentido de que no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el J.", siempre que forme parte de lo apelado y en el sentido en que haya apelado la parte respectiva. N...."

De acuerdo con lo anterior, conoce del presente asunto este Tribunal, en lo que es motivo del recurso, en virtud de la apelación interpuesta por la Lic. M.P.R.S., en su condición de apoderada general judicial de la Municipalidad demandada, por cuanto considera que la sentencia de ejecución no expresa el principal sobre el cual se aplica la taza de intereses. Agrega que según cálculos de la Dirección Financiera esos intereses a lo sumo llegan a seiscientos ochenta mil cuatrocientos cuatro colones, que al firmar el actor el finiquito laboral por la suma de seiscientos dieciséis mil colones con cincuenta céntimos se dió por satisfecho de los rubros concedidos en sentencia.

SEGUNDO

Por responder al mérito de los autos se aprueba la relación de hechos probados contenidos en la resolución de estudio, a los que se agrega el siguiente:

e)- El 17 de diciembre de 1998 le es cancelado al actor seiscientos dieciseis mil colones con cincuenta céntimos, correspondiente a la suma de capital liquidada por diferencias de aumentos anuales reconocidos al 30 de marzo de 1995 (folios 162, 163 y 164 fte).

TERCERO

Debe tenerse claro en primer lugar, que el actor solamente, se dió por satisfecho del pago del capital, liquidado según resolución de las 10.00 horas del 30 de setiembre de 1998 (folios 138 a 145), por las diferencias adeudadas de aumentos anuales al 30 de marzo de 1995, y ello no implica renuncia alguna al disfrute de los intereses acogidos en sentencia, por la demora en el pago de las mismas. Entonces no puede pretender la accionada, que con dicho pago, haya satisfecho todos los reclamos del actor, y que su aceptación implique una renuncia al cobro de otros extremos- como los intereses- por ella adeudados. Ese reparo a la resolución que aquí se conoce entonces resulta improcedente.

CUARTO

No es cierto que la liquidación se efectua sobre una suma indeterminada de capital. La sentencia que se ejecuta condenó al pago de intereses sobre el principal, constituido por las diferencias salariales derivadas del pago de veintiocho anualidades a partir del 28 de julio de 1992 y hasta su efectivo pago. Para determinar ese interés se hace necesario la fijaciòn previa de las diferencias salariales por aplicación de las anualidades concedidas en sentencia, a partir de la fecha en que los mismos corren (28 de julio de 1992) sobre el saldo capital y hasta su efectivo pago.

En la liquidación cuya resolución final, es el objeto de la apelación que en esta Instancia se conoce, la ejecutante estima intereses sobre capital liquidado al 30 de marzo de 1995, en la suma de setecientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y tres colones con veinticinco cèntimos, desde el 28 de julio de 1992 hasta el 17 de diciembre de 1998 en que le es pagada esa liquidación, sobre los cuales calcula el veinte por ciento de honorarios de abogado en la suma de ciento cincuenta y un mil veintiocho colones con sesenta y cuatro céntimos, para un total de novecientos seis mil ciento setenta y un colones con ochenta y nueve céntimos. Entonces el capital sobre el que se calculan esos intereses es la suma recibida por aumentos anuales el 17 de diciembre de 1998, en un total de seiscientos dieciseis mil colónes con cincuenta cèntimos, y así debe interpretarse.

Con lo que si no está de acuerdo el Tribunal, es con la estimación de los intereses sobre esa suma fija, a partir del 28 de julio de 1992, toda vez que ese total, no se obtiene sino progresivamente hasta el 30 de marzo de 1995, por lo adeudado en cada mes, según se explica a continuación:

El valor de las anualidades es de ochocientos colones para el segundo semestre de ese año -1992-; ochocientos cuarenta y cinco y novecientos treinta para el primer y segundo semestre respectivamente del año siguiente, un mil y un mil setenta para el primero y segundo semestre del año noventa y cuatro, y un mil ciento diez colones para el primer semestre de mil novecientos noventa y cinco. De esta forma en cada mes se van propiciando diferentes deudas por concepto de las diferencias salariales que se derivan del reconocimiento de aumentos anuales ordenados, sobre las que se debe calcular el interés correspondiente hasta la fecha en que fuera cancelado el capital previamente liquidado, y la suma de todos esos intereses de cada mes nos daría el interés total, de manera que su calculo merece la estimación mensual del interes respectivo.

Así tenemos que del 28 de julio al 30 de julio de 1992, el monto de capital adeudado sería de dos mil doscientos sesenta y ocho colones, que se obtiene de la multiplicación de 28 anualidades a ochocientos colones cada una, dividido entre treinta y multiplicado por tres, al que se le aplican intereses a partir del 1 de agosto de 1992 y hasta el 16 de diciembre de 1998 en que es cancelada la totalidad del capital, ello da un interés de dos mil setecientos treinta y cinco colones, en el mes de agosto el capital que se genera es de veintidós mil cuatrocientos colones, (28 aumentos anuales) a los que se aplican las respectivas tazas de intereses, que se detallan a folios 155 y 156 frente desde el 1 de setiembre de 1992 y hasta el 16 de diciembre de 1998, lo que da un total de veintisiete mil cincuenta y cuatro colones con veintisiete céntimos, y así sucesivamente, hasta el 31 diciembre de 1994. A partir del 1 de enero, el monto de las anualidades adeudadas por el estado, se reducen a trece, ya que a partir de esa data el Estado inicia el reconocimiento a través del pago mensual respectivo de quince aumentos anuales, tal y como se detalla en la resolución de las 10.00 horas del 30 de setiembre de 1998, de folios 138 a 145 frente. De esa forma cada uno de los meses del primer semestre de ese año, el principal sobre el que se calcularán intereses será la suma de trece mil colones, en el segundo semestre lo será por cada mes la suma de trece mil novecienos diez colones, y en los meses de enero, febrero y marzo de 1995 el capital mensual es la suma de catorce mil cuatrocientos treinta colones. El total de esos intereses asciende a SEISCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES COLONESCON NOVENTA Y OCHO CÈNTIMOS (¢609.823.98), según el siguiente desglose: Banco : Banco Nacional de Costa Rica Id. Cálculo : COLONES Fecha de Inicio: 01/08/1992 Fecha de Fin : 16/12/1998 %Interés anual : 2735.46 Monto base : 2268 (3 días de julio de 1992)

Días totales : 2329 Interés total : 2735.46...

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