Sentencia nº 00129 de Tribunal de Notariado, de 3 de Octubre de 2002

PonenteRafael Sánchez Sánchez
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia00-000097-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

CONTRA: LIC. M.G.C.

VOTO # 129-2002

TRIBUNAL DE NOTARIADO San José, a las catorce horas cuarenta y cincominutos del tres de octubre del dos mil dos.

Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por el señor M.A.R.C. mayor, casado, albañil, de Puriscal, cédula 3-196-389 contra el notario M.G.C. mayor, abogado y notario, de S.J., cédula 2-350-678.

RESULTANDO

  1. El señor M.A.R.C. presentó queja contra el notario M.G. C. por cuanto ante dicho profesional otorgó la escritura número ciento veinticinco, autorizada a las doce horas treinta minutos del veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve por la cual adquiere el vehículo placas 241704. Pese haberle cancelado los gastos y honorarios correspondientes, dicho vehículo aún se encuentra inscrito a nombre de la entidad que se lo vendió por lo que solicita que dicho notario proceda con la inscripción de dicho documento o en su defecto se le apliquen las medidas disciplinarias correspondientes.

  2. El notario denunciado fue notificado de la presente denuncia en su casa de habitación y no la contestó.

  3. La señora Juez Notarial, mediante resolución de las siete horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil uno declaró con lugar el proceso disciplinario incoado contra el notario G.C. y le impuso la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que compruebe la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa. La sanción citada comenzará a regir ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial y, una vez firme, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, el Registro Nacional, el Archivo Notarial y Registro Civil.

  4. Contra lo así resuelto por dicho Juzgado, presentó recurso de apelación el citado notario, en virtud de lo cual conoce ahora este Tribunal.

  5. En el procedimiento se han observado las prescripciones y plazos de ley No se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad.

Redacta el J.S.S..

CONSIDERANDO

  1. El apelante pide nulidad de la sentencia y todo lo resuelto en el proceso, pero este Tribunal no encuentra motivo alguno que de pie, conforme a los autos, para anular la sentencia recurrida, por lo que ha de rechazarse la nulidad alegada. Ello obedece a que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, la denuncia incoada en contra del denunciado, así como de la...

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