Sentencia nº 00476 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 24 de Septiembre de 2003

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia03-000238-0028-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoGestión de despido

N 0476. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas veinticinco minutos delveinticuatro de setiembre de dos mil tres.-

Gestión de Despido seguida ante el Tribunal de Servicio Civil por el Ministerio de Justicia y Gracia representada por su Ministra M.N.B., mayor, casada, abogada, contra F.E.F., mayor, casado, bachiller en ingeniería topográfica y catastral, vecino de L. de Montes de Oca.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la gestionante se sirva dar trámite correspondiente a la presente solicitud de despido, se declare con lugar la destitución del funcionario E.F. y que dicha destitución se efectúe sin responsabilidad patronal.

  2. -

    El gestionado contesta negativamente la acción y opone las excepciones prescripción, falta de causa, falta de derecho, falta de interés actual y la genérica de sine actione agit. Solicita se acojan las defensas opuestas, se declare sin lugar la gestión de despido y se archive el expediente en su oportunidad procesal.

  3. -

    El Tribunal de Servicio Civil en sentencia de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil dos, resolvió el asunto así: En mérito de lo dispuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, Resuelve: Improcedentes la excepción de falta de derecho, la excepción de causa, la excepción de falta de interés actual y la excepción de genérica de sine actione agit, opuestas por el accionado en su escrito de contestación, y con lugar la gestión promovida por la Ministra de Justicia y Gracia para despedir al servidor F.E.F. de su puesto de Técnico Catastral sin responsabilidad para el Estado. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo enapelación interpuesta por la parte gestionada.-

    Redacta la J.S.C.;y,

    CONSIDERANDO:

    1. Conoce este Tribunal el presente asunto, en condición de Jerarca impropio, por disposición del artículo 44 del Estatuto del Servicio Civil, por recurso de apelación planteada por el señor E.F. contra la resolución 10103 dictada por el Tribunal del Servicio Civil a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil dos, en que se declara con lugar la gestión de despido incoada en su contra por el Ministro de Justicia.

    2. El apelante, compareció ante este Despacho...

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