Sentencia nº 00518 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 30 de Septiembre de 2003

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia96-000108-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 0518.

TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SANJOSÉ, a las nueve horas del treinta de setiembre de dos mil tres.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por E.Z.M., mayor, casado, cajero y vecino de San José contra Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense, representado por su presidente con representación judicial y extrajudicial, el señor M. E.H.A., mayor, casado, contador público autorizado, vecino de Guadalupe y contra Banco Central de Costa Rica, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor C.E.M.V., mayor, casado, licenciado en Derecho. Figura como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado A.F.F., mayor, casado, abogado y vecino de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene a la parte demandada al pago de los extremos de preaviso, diferencia en el monto de cesantía, salarios caídos a título de daños y perjuicios; intereses legales y moratorios al tipo establecido por el artículo 498 del Código de Comercio, desde la fecha en que fue despedido y hasta el momento en que se opere el pago efectivo de las sumas debidas. Que las sumas debidas deben indexarse al tenor de la inflación, según las estadísticas oficiales del Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadística y Censos, desde el momento en que se generó la deuda del patrono y hasta la fecha de su pago efectivo. El pago de ambas costas de la acción.-

  2. -

    El representante de la Junta Liquidadora, contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción, sine actione agit, falta de derecho, falta de interés y falta de causa; solicita se declare sin lugar la demanda interpuesta en todos sus extremos y se condene en costas al accionante.-

  3. -

    El representante de la codemandada, contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de causa, falta de interes actual, falta de legitimidad activa y pasiva, falta de personalidad procesal pasiva y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare con lugar las excepciones, se declare sin lugar en todos sus extremos la demanda en cuanto a lo demandado al Banco Central; solicita se condene al actor al pago de las costas personales y procesales del juicio.

  4. -

    El A-quo en sentencia de las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil uno, resolvió el asunto así: Razones expuestas, citas legales aducidas, artículos 490 siguientes y concordantes del Código de Trabajo y Código Procesal Civil, se resuelve: Se acoge la excepción de prescripción opuesta por la parte accionada Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense y se declara sin lugar en todos sus extremos petitorios la demanda ordinaria laboral establecida por E.Z.M. contra Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense, representada por L.F.C. y contra el Banco Central de Costa Rica, representada por C.E.M.V.. Por carecer de interés, se omite pronunciamiento sobre las restantes excepciones opuestas, sea la de sine actione agit en sus tres modalidades. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. N..

  5. -

    Conoce...

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