Sentencia nº 00609 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 31 de Octubre de 2003

PonenteMayita Ramón Barquero
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia02-000347-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 0609.

TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno deoctubre de dos mil tres.

Examinados los autos, y;

R. laJ.M.R.B.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Mediante resolución de las catorce horas cincuenta minutos del doce de noviembre de dos mil dos, se admite en efecto devolutivo y ante este Tribunal, el recurso de apelación que interpone la parte actora contra la resolución de las diez horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dos, sin otorgar el emplazamiento que dispone el artículo 567 del Código Procesal Civil, aplicable en la especie, por así facultarlo el artículo 452 del Código de Trabajo. No obstante lo anterior, tal omisión no causa indefensión alguna que deba ser declarada. A este efecto, se ha considerado la naturaleza del presente asunto, ya que se trata de un "PROCESO DE EMBARGO PREVENTIVO", por lo que la única parte que figura hasta este momento es quien gestiona y recurre, sustentando el recurso y tiene señalado para notificaciones. Por otra parte, no consta en autos que el Juez Ejecutor nombrado al efecto, haya aceptado el cargo, menos aún consta en autos que la parte accionante depositara a la orden del Juzgado, el monto que por concepto de honorarios de perito fijados o que los mismos se hubieren satisfechos. Situación que como se verá, no tiene incidencia en el presente asunto, pero que deberá atender el Juzgador de instancia, una vez que vuelvan los autos a su conocimiento. Por último, no se otorgó audiencia de la certificación de folio 37, por cuanto su objetivo fue tener pleno conocimiento de la fecha que fue interpuesta la demanda ordinaria laboral establecida por el señor TARCISIO SOLANO GARITA contra ECO METANCEN S.A., para la resolución del presente asunto, el cual coincide con la indicada por la recurrente, razón por la cual a efecto de dar celeridad al proceso y no causarle indefensión, se procede a analizar el asunto.

II.-

Conoce este Tribunal en alzada, de la resolución No. 3981 de las diez horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dos (folio 20), mediante la cual, el Juzgador de instancia consideró infringido el artículo 455 del Código de Trabajo, al no presentar el actor la demanda, en el término de veinticuatro horas después de interpuesta la solicitud de embargo preventivo; condenando al actor al pago de cuatrocientos mil colones por concepto de costas procesales y ordenando el archivo...

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