Sentencia nº 00210 de Tribunal de Notariado, de 13 de Noviembre de 2003

PonenteRafael Sánchez Sánchez
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia01-000455-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

EXPEDIENTE# 01-000455-627-NO

DE: F.A.M.C.

CONTRA: LICENCIADOMAURICIO VARGAS BARGUIL

VOTO# 210-2003

TRIBUNAL DE NOTARIADO

San José, alas diez horas diez minutos del trece de noviembre del dos mil tres.-

Proceso disciplinario con pretensión resarcitoria establecido ante el Juzgado Notarial por el señor F.A.M.C. mayor, casado, comerciante, de Cartago, cédula 3-188-627, contra el licenciado M.V.B. mayor, casado, abogado y notario, de Cartago, cédula 3-286-035.

RESULTANDO

  1. -

    El señor F.M.C. denunció al notario M.V.B. por haber aportado, dentro del proceso de desahucio número 282-2000 que se tramitó en el Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Cartago, establecido por M.S.A. en su contra, una certificación de personería del señor E.V.P. como presidente de dicha sociedad, expedida por dicho profesional el 14 de febrero del 2001, pese a que lo liga un vínculo de parentesco, pues este último es su padre, violentando con ese proceder la prohibición contenida en el artículo 7 inciso c) del Código Notarial. Aduce que la certificación de marras fue aportada en ese juicio de desahucio, presentado informalmente, que fue declarado con lugar, causándole un gran perjuicio económico y moral, dado que se le suspendió una actividad comercial lícita, se le privó de sus bienes y del inventario del lugar. Pidió se sancionara al notario y se le condene al pago de los daños y perjuicios correspondientes. A tal efecto, estimó el daño moral en la suma de diez millones de colones por el cierre de un negocio con más de treinta años sin que se escucharan críticas, incumplimiento de obligaciones o problemas con la autoridad. El lucro cesante por la suma de setecientos cincuenta mil colones. Perjuicios entre un millón y dos millones de colones, costas del proceso de desahucio en la suma de un millón setenta y un mil colones, estimando la cuantía en la suma de diez millones de colones.

  2. -

    El denunciado, en su contestación, reconoce que en efecto elaboró la certificación de personería de don E.V.P., como representante de la sociedad M.S.A. y que estableció juicio de desahucio en contra del denunciante, siendo ese personero, su padre, parentesco que no desconoce el aquí denunciante. Alega que el hecho de que él certifique la personería del representante de M.S.A., no constituye el motivo por el que don F. perdió el juicio de desahucio, sino que lo es porque no le asistían ni el derecho, ni la ley, ni la razón. Cualquier otro notario pudo haber certificado esa personería y el resultado hubiera sido el mismo, porque el contrato de don F. se encontraba vencido. Además, si dicho señor no desalojó el local cuando se le pidió y obligó a la sociedad referida ir a juicio, es su culpa y responsabilidad, no la suya, al igual que la condena que sufrió en costas. Que si tuvo que pagar un abogado para que lo defendiera en la defensa del proceso de desahucio en su contra es porque se negó a desalojar, en acato a la ley. Que el quejoso accionó dentro del juicio mucho tiempo después de otorgada la certificación que motiva esta queja, que firmó sin reparo alguno el acta de puesta en posesión del inmueble en manos de M.S.A., por lo que convalidó la posible nulidad que alega, y aceptó todo lo actuado en ese juicio hasta su fenecimiento. Que no procede en esta sede declarar la nulidad de la certificación y que el hecho de haber certificado dicha personería no es determinante en el cierre del negocio. En cuanto a los daños y perjuicios que reclama el quejoso, propiamente en lo relativo al daño moral, cuando estaba en tratativas por la eventual reinstalación en el local con un alquiler superior al que venía pagando, el denunciante le manifestó que el negocio andaba muy mal por lo que no podía pagar un alquiler muy alto,por lo que le sorprende que alegue un daño moral cuando más bien deseaba cerrar el negocio por esa causa y por los quebrantos de salud que dijo padecer. Por otro lado, no aporta el quejoso ninguna prueba del daño moral que dijo haber padecido, como sería un dictamen médico, ni ofrece prueba pericial alguna para determinar ese daño, por lo que debe ser desestimado. Que en cuanto al lucro cesante, la documentación que aporta es totalmente espúrea, toda vez que lo certificado no ha sido argüido de falso. No hace un desglose de las partidas que debe pagar, no aporta declaraciones de la renta, ventas, pagos de impuestos, ingresos, egresos, ni contratos laborales, ni planillas, no reconoce que alquilaba la patente de licores, ni que recibía descuentos y facilidades de sus proveedores, por lo que también debe desestimarse. En lo que toca a los perjuicios que dice haber sufrido el denunciante, de los contratos laborales indica tres nombres, pero no da números de cédula de identidad, ni aporta contratos, planillas, recibos de pago, liquidaciones, nombre de los otros tres empleados por lo que carece de sustento ese reclamo. En lo que se refiere al inventario tampoco hay prueba ni evidencia de que el mismo sea propiedad del quejoso. Que de todas formas, éste, pudo haber retirado todo ese inventario, pero no lo hizo así, y no fue sino hasta dos meses después de haberse instalado la propietaria del inmueble, mediante carta certificada y entregada en presencia de dos testigos, que procedió a desalojar el local, lo que significa que fue él quien dejó perder ese inventario, motivo por el cual también debe rechazarse. Sobre el deterioro del equipo, tampoco demuestra don F. que éste le pertenezca, ni aporta facturas de propiedad. Además, dicho señor es el que aparece en el acta de posesión como el depositario de los bienes, por lo que legalmente cualquier pérdida habida debe pagarla él, como responsable de los mismos. Sobre el deterioro del mobiliario, además de no demostrar su propiedad, no aporta ningún detalle del equipo existente y por los mismos motivos expuestos antes, él es el responsable. En cuanto a las costas del proceso de desahucio ha sido también la actitud asumida por el quejoso lo que llevó a pagar las costas del proceso, ya que se le notificó en tiempo y en debida forma que debía desalojar el local arrendado, a más tardar el 17 de enero del 2000. Lo cual se pudo haber ahorrado de acatar la ley y la prevención que se le hizo. Por lo que este extremo también debe rechazarse. Opuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y legítimo, falta de causa, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y sine actione agit.

  3. -

    La juzgadora de primera instancia, mediante resolución de las once horas del veinticinco de junio del dos mil tres declaró sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de interés, falta de causa, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y la genérica sine actione agit. Además, declaró con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el denunciante contra el notario M.V.B., imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión. Asimismo, declaró sin lugar la acción civil resarcitoria promovida por el demandante y se resolvió sin especial condenatoria en costas.

  4. -

    Por no estar conforme con lo resuelto, apela dicho notario y la parte demandante, en virtud de lo cual conoce ahora este Tribunal de lo así resuelto.

  5. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones yplazos de ley. No se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad.

    ...

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