Sentencia nº 00612 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 14 de Noviembre de 2003

PonenteGuillermo Ballestero Umaña
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia00-002788-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Proceso: OrdinarioLaboral.

Actor: G. VargasRamírez.Demandado: El Estado.

N 0612. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas quince minutos delcatorce de noviembre de dos mil tres.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por G.V. R., mayor, casado, educador, vecino de Palmares, contra El Estado, representado por su Procurador Adjunto, Licenciado G.H.S., mayor, casado, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: diferencia salarial de categoría profesional de MT-5 a MT-6, del período correspondiente del mes de marzo de 1991 al mes de octubre de 1992, los intereses que devenga ese capital y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y prescripción. Solicita se acojan dichas defensas, se declare sin lugar la presente demanda y se condene a la parte actora el pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las nueve horas veintiséis minutos del veintiocho de febrero de dos mil uno, resolvió el asunto así: Con fundamento en lo expuesto, normas de ley citadas y artículos 490 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara con lugar la demanda ordinaria laboral interpuesta por G.V.R. contra El Estado. En consecuencia, se resuelven los extremos petitorios, de la siguiente manera: Debe el demandado pagarle al actor, todas las diferencias salariales existentes entre la categoría profesional de MT-5 y MT-6, a partir del primero de marzo de mil novecientos noventa y uno y hasta el veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y dos. Se condena al accionado a pagarle al actor sobre la totalidad de las cantidades que resulten del reconocimiento que ahora se acuerda, los intereses legales fijados para los certificados a seis meses plazo en colones, del Banco Nacional de Costa Rica, los cuales se otorgan a partir del primero de marzo de mil novecientos noventa y uno y hasta su efectivo pago. Se rechazan las excepciones de falta de derecho y prescripción. Se condena al demandado al pago de ambas costas de la presente acción, fijándose por costas personales un quince por ciento del monto total de la condenatoria. N..-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte demandada.-

    ...

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