Sentencia nº 00668 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 28 de Noviembre de 2003

PonenteGuillermo Bonilla Vindas
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia96-003260-0177-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 668

TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SANJOSÉ, a las nueve horas del veintiocho de noviembre de dos mil tres.-

Examinados los autos, y;

R. elJ.B.V.; y,

CONSIDERANDO:

  1. En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 502 del Código de Trabajo, este Tribunal se ha avocado a revisar el procedimiento y los aspectos formales de la sentencia recurrida, encontrando vicios que causan la nulidad de esta última.

  2. La acción fue planteada inicialmente en el Juzgado Contencioso Administrativo con la siguiente pretensión: 1. Que se declare con lugar el presente proceso en contra de la Universidad de Costa Rica y se le obligue a pagar los beneficios de la Ley 7410 (Ley General de Policía), con relación al 196 de la Ley de Tránsito, a los oficiales de tránsito empleados de la Universidad de Costa Rica. 2. Se obligue a la Universidad de Costa Rica a gestionar la reglamentación a partir del fallo, ante el Ministerio correspondiente, de la Ley 7410. 3- Se condene a la Universidad de Costa Rica a la cancelación del pago debido, por incentivos de la Ley 7410 en relación con el 196 de la Ley de Tránsito, a sus inspectores de tránsito, desde la promulgación de la Ley General de Policía hasta la fecha del pago efectivo, y se ordene el pago regular a futuro conforme a la Ley. 4- Se obligue a la Universidad de Costa Rica al pago en abstracto de los daños y perjuicios ocasionados en sus trabajadores, inspectores de tránsito, por la no aplicación de la Ley de Policía y la Ley de Tránsito, “los cuales, perjuicios serán tasados a futuro y en ejecución de sentencia, que los daños y perjuicios, materiales y morales, serán determinados por el proceso de ejecución indicado o bien mediate (sic) perito matemático que al efecto se nombre. 5- Que se obligue a la Universidad de Costa Rica conforme al 196 de la Ley de Tránsito a usar la jerarquía en la clasificación de puestos de Ley, y dejar de tenerlos designados como simples inspectores de tránsito. 6- Que se declare que la Universidad de Costa Rica aún como ente autónomo, está obligado a cumplir la Ley sin discriminar sobre el salario, ventajas y condiciones, que como empleados tenemos. 7- Que se condene a la Universidad de Costa Rica al pago de las costas procesales y personales de este proceso así como al pago de intereses legales sobre lo debido a partir de la sentencia (ver folios 54 y 55)". Posteriormente, en acatamiento a la resolución de las trece horas doce minutos del doce...

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