Sentencia nº 00668 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 28 de Noviembre de 2003
Ponente | Guillermo Bonilla Vindas |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección I |
Número de Referencia | 96-003260-0177-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Voto N° 668
TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SANJOSÉ, a las nueve horas del veintiocho de noviembre de dos mil tres.-
Examinados los autos, y;
R. elJ.B.V.; y,
CONSIDERANDO:
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En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 502 del Código de Trabajo, este Tribunal se ha avocado a revisar el procedimiento y los aspectos formales de la sentencia recurrida, encontrando vicios que causan la nulidad de esta última.
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La acción fue planteada inicialmente en el Juzgado Contencioso Administrativo con la siguiente pretensión: 1. Que se declare con lugar el presente proceso en contra de la Universidad de Costa Rica y se le obligue a pagar los beneficios de la Ley 7410 (Ley General de Policía), con relación al 196 de la Ley de Tránsito, a los oficiales de tránsito empleados de la Universidad de Costa Rica. 2. Se obligue a la Universidad de Costa Rica a gestionar la reglamentación a partir del fallo, ante el Ministerio correspondiente, de la Ley 7410. 3- Se condene a la Universidad de Costa Rica a la cancelación del pago debido, por incentivos de la Ley 7410 en relación con el 196 de la Ley de Tránsito, a sus inspectores de tránsito, desde la promulgación de la Ley General de Policía hasta la fecha del pago efectivo, y se ordene el pago regular a futuro conforme a la Ley. 4- Se obligue a la Universidad de Costa Rica al pago en abstracto de los daños y perjuicios ocasionados en sus trabajadores, inspectores de tránsito, por la no aplicación de la Ley de Policía y la Ley de Tránsito, “los cuales, perjuicios serán tasados a futuro y en ejecución de sentencia, que los daños y perjuicios, materiales y morales, serán determinados por el proceso de ejecución indicado o bien mediate (sic) perito matemático que al efecto se nombre. 5- Que se obligue a la Universidad de Costa Rica conforme al 196 de la Ley de Tránsito a usar la jerarquía en la clasificación de puestos de Ley, y dejar de tenerlos designados como simples inspectores de tránsito. 6- Que se declare que la Universidad de Costa Rica aún como ente autónomo, está obligado a cumplir la Ley sin discriminar sobre el salario, ventajas y condiciones, que como empleados tenemos. 7- Que se condene a la Universidad de Costa Rica al pago de las costas procesales y personales de este proceso así como al pago de intereses legales sobre lo debido a partir de la sentencia (ver folios 54 y 55)". Posteriormente, en acatamiento a la resolución de las trece horas doce minutos del doce...
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