Sentencia nº 00596 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 17 de Diciembre de 2003
Ponente | Eugenie Salas Chavarría |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección III |
Número de Referencia | 00-003825-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Voto N° 596
TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de diciembre de dosmil tres.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.L.S., mayor, viuda, periodista, vecina de Sabana Norte, cédula 9-062-011 contra Comunicación Corporativa de Centro América Sociedad Anónima, representada por su presidente y vicepresidente, con facultades Apoderados Generalísimos sin límites de suma, actuando conjunta o separadamente, los señores C.M.F.C., mayor, cédula 2-351-519, demás calidades ignoradas y E.M.P., mayor, cédula 2-215-858 demás calidades ignoradas.- Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte demandada la Licenciada I.A.M., mayor, demás calidades ignoradas.
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene al ente demandado acancelarle las vacaciones y aguinaldo de toda relación contractual.
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El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de Falta de Personería Activa y Pasiva, Falta de Derecho, Prescripción, Falta de Causa Pasiva y Activa, Excepción de Indebida Representación. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la demanda y se condene a la parte actora el pago de las costas.
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El A-quo en sentencia de las diez horas un minuto del veintiuno de diciembre de dos mil uno resolvió el asunto así: Se rechazan las excepciones de prescripción, falta de derecho, falta de personería y de causa activa y pasiva, e indebida representación. Se declara con lugar en todos sus extremos petitorios, la demanda ordinaria establecida por M.L.S. contra Comunicación Corporativa de Centroamerica, Sociedad Anónima. Se condena a la demandada a pagar a la actora las sumas de ochocientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones, y un millón ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones, por concepto de vacaciones y aguinaldo del período comprendido entre marzo de 1997 y febrero de 2000, para un total de dos millones setecientos treinta mil seiscientos veinticinco colones. Se le condena además al pago de las costas personales y procesales, fijándose el importe de las primeras en un veinte por ciento del monto de la condenatoria, sea la suma de quinientos cuarenta y seis mil ciento veinticinco colones. N..
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Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la partedemandada.- Redacta la Jueza SALAS CHAVARRÍA; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Conoce este Tribunal del fallo...
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