Sentencia nº 00596 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 17 de Diciembre de 2003

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia00-003825-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 596

TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de diciembre de dosmil tres.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.L.S., mayor, viuda, periodista, vecina de Sabana Norte, cédula 9-062-011 contra Comunicación Corporativa de Centro América Sociedad Anónima, representada por su presidente y vicepresidente, con facultades Apoderados Generalísimos sin límites de suma, actuando conjunta o separadamente, los señores C.M.F.C., mayor, cédula 2-351-519, demás calidades ignoradas y E.M.P., mayor, cédula 2-215-858 demás calidades ignoradas.- Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte demandada la Licenciada I.A.M., mayor, demás calidades ignoradas.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado acancelarle las vacaciones y aguinaldo de toda relación contractual.

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de Falta de Personería Activa y Pasiva, Falta de Derecho, Prescripción, Falta de Causa Pasiva y Activa, Excepción de Indebida Representación. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la demanda y se condene a la parte actora el pago de las costas.

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas un minuto del veintiuno de diciembre de dos mil uno resolvió el asunto así: Se rechazan las excepciones de prescripción, falta de derecho, falta de personería y de causa activa y pasiva, e indebida representación. Se declara con lugar en todos sus extremos petitorios, la demanda ordinaria establecida por M.L.S. contra Comunicación Corporativa de Centroamerica, Sociedad Anónima. Se condena a la demandada a pagar a la actora las sumas de ochocientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones, y un millón ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones, por concepto de vacaciones y aguinaldo del período comprendido entre marzo de 1997 y febrero de 2000, para un total de dos millones setecientos treinta mil seiscientos veinticinco colones. Se le condena además al pago de las costas personales y procesales, fijándose el importe de las primeras en un veinte por ciento del monto de la condenatoria, sea la suma de quinientos cuarenta y seis mil ciento veinticinco colones. N..

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la partedemandada.- Redacta la Jueza SALAS CHAVARRÍA; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Conoce este Tribunal del fallo...

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