Sentencia nº 00708 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 17 de Diciembre de 2003

PonenteGuillermo Bonilla Vindas
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia00-005179-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 708

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas cincuenta minutos del diecisiete de diciembre de dosmil tres.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.Z.B., mayor, unión libre y vecino de Hatillo 8 contra Polyplástico Sociedad Anónima, representado por su Curador el señor M.A.A.M., mayor, casado, abogado, vecino de Moravia.- Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora los L.A.A.V. y E.P.B., ambos mayores, casados, abogados, vecinos de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: aguinaldo y vacaciones proporcionales, preaviso, cesantía, el salario de ocho semanas laboradas, salarios caídos a título de daños y perjuicios, intereses y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, sinoponer excepciones. Solicita se rechace la demanda en todos sus extremos.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas cuarenta y seis minutos del treinta de agosto de dos mil dos, resolvió el asunto así: De conformidad con lo expuesto, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda ordinaria establecida por R.Z.B. contra Poly Plásticos S.A., representada por el Lic. M.A.M.. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999).- Notifíquese.- 4.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de ambas partes.- Redacta el J.B.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.D. considerando de hechos probados se aprueban el primero y el cuarto. El segundo se modifica para que diga: 2-) Que en el período comprendido entre enero y junio del dos mil, el actor devengó un salario promedio mensual de ciento cincuenta mil cuatrocientos catorce colones con noventa céntimos (ver documento...

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