Sentencia nº 00013 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 23 de Enero de 2004

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia99-002408-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 013

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SANJOSÉ, a las dieciocho horas del veintitrés de enero de dos mil cuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por ISIDRO NUÑEZ SALAS, mayor, unión libre, operario, portador de la cédula de identidad Nº 2-372-751 y vecino de Montecillos de Alajuela, detrás de la Escuela de esa localidad, contra CAFE HB S.A., representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, señor E. B.J., mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad Nº 1-422-840, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado C.A.W.G., mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-726-686 y vecino de San José y de la parte demandada el Licenciado S.A.D., mayor, soltero, abogado, con cédula de identidad Nº 1-747-604, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de tres días de vacaciones, aguinaldo del último período laborado, preaviso y cesantía. Solicita que se condene a la demandada a pagar los salarios caídos por su acción injusta, esto desde el momento del cese y hasta la fecha de presentación de ésta demanda. Pago de daños y perjuicios y al pago de ambas costas de la acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción, falta de derecho, falta de interés actual y la genérica de sine actione agit. Solicita que se declare con lugar las mismas y se rechace la demanda y las pretensiones del actor, sin especial condenatoria en costas.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas un minuto del diecisiete de junio de dos mil tres. resolvió el asunto así: Con fundamento en lo expuesto, citas legales invocadas y artículos, 28, 29, 74, 82, 153, 223 todos del Código de trabajo, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, artículo 139, L. delA.; se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por I.N.S. contra Café V S.A. representada por su P.E. B.J.. Debe la demandada cancelarle al actor los siguientes extremos : preaviso cincuenta y cuatro mil ciento tres colones con treinta y cinco céntimos ; por cesantía la cantidad de doscientos setenta mil quinientos dieciséis colones con setenta y cinco céntimos, por aguinaldo, la suma de cuarenta mil quinientos setenta y siete colones con cincuenta y un céntimos, por vacaciones tres días, la cantidad de cinco mil cuatrocientos colones con treinta céntimos. Se rechaza la demanda en cuanto al pago de salarios caídos y los daños y perjuicios. Se rechaza la excepción de prescripción. Se declara con lugar la defensa de falta de derecho en lo denegado y se rechaza en lo concedido. Se rechaza la defensa de interés. Sobre la excepción genérica de sine actione agit se resuelve la de falta de legitimación la que se rechaza; en cuanto a la de falta de derecho y falta de interés estas fueron resueltas en forma independiente. Son las costas a cargo del demandada las que se fijan en un veinticinco por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en...

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