Sentencia nº 00037 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 30 de Enero de 2004

PonenteMaría Enilda Alvarado Rodríguez
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia01-004514-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Voto N° 037

TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las siete horas cuarenta minutos del treinta de enero de dos milcuatro.-

Examinados los autos, y;

R. laJ.A.R.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Conoce este Tribunal en apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado por el a quo a las diecisiete horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de mayo del año dos mil tres, que rechazó la excepción de falta de competencia por razón de la materia, opuesta por el demandado.-

II.-

Consta a folios 1 al 8 que la parte actora presenta demanda laboral contra Grupo Santillana Sociedad Anónima, en la que solicita, entre otros extremos, que se condene a la demandada al pago de dos millones de colones por concepto de daño moral, causado por el despido malicioso y vengativo de que fue objeto.

III.-

Consta a folios 59 al 63, contestación de la demanda en la que se interpone la excepción de incompetencia por materia en cuanto al reclamo por daño moral.

IV.-

Consta a folios 76 al 79 contestación de la accionante, a laaudiencia de excepciones otorgada por el a quo.

V.-

Consta a folio 109 resolución dictada por el a quo a las diecisiete horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de mayo del año dos mil tres, que rechazó la excepción de falta de competencia por razón de la materia, opuesta por el demandado, con fundamento en que en materia laboral impera el sistema tarifado, contemplado en los numerales, 28, 29 y 82 del Código de Trabajo, que tutelan la totalidad de los daños que eventualmente se le hubieran causado al trabajador con el despido, tanto los daños materiales como morales.

VI.-

Consta a folio 112, recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte demanda contra la resolución mencionada en el considerando anterior, indicando que el artículo 82 del Código de Trabajo, es el que contempla la materia de daños y este numeral no incluye el daño moral, simplemente daños – por salarios caídos -, que según la jurisprudencia vigente corresponde a seis meses de salario y la causa que los determina es el despido injustificado, alegando causal. Afirma además, que la actora adicionalmente a los salarios caídos, reclama daño moral como efecto reflejo del despido como consecuencia sicológica del mismo y afectación como persona.

VII.-

Ahora bien, independientemente de que la pretensión de la actora tendiente a una indemnización por daño moral sea o no procedente, lo que se examina en este caso...

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