Sentencia nº 00113 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 27 de Febrero de 2004

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia97-000476-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 113

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas veinte minutos del veintisiete de febrero de dos milcuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por J.C.C., mayor, casado, vecino de Hatillo cuatro contra Instituto de Desarrollo Agrario, representado por su Presidente Ejecutivo con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor J.J.A.M., mayor, casado, Ingeniero Agrónomo, vecino de Goicoechea.- Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte demandada la Licenciada Xinia Mayela Campos Campos, mayor, casada, abogada, vecina de Santo Domingo de Heredia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se le restituya en el puesto que ocupaba al momento de su despido y se le paguen los salarios caídos correspondientes a los meses de febrero a julio, se condene al demandado al pago de los intereses legales y ambas costas del proceso.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, prescripción y la genérica sine actione agit. En cuanto a la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa fue resuelta interlocutoriamente. Solicita se condene a la parte actora al pago de ambas costas de la acción y se exima a su representado al pago de la mismas.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil uno, resolvió el asunto así: De conformidad con lo expuesto, disposiciones legales y jurisprudencia citadas, se rechazan las excepciones de prescripción y falta de legitimación, opuestas por la parte demandada, y se acogen las de falta de derecho y sine actione agit. En consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda ordinaria establecida por J.C.C. contra el Instituto de Desarrollo Agrario, representada por el Lic. C.E.G.A.. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999).- Notifíquese.-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parteactora.- Redacta el J.S.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por responder al mérito de los autos y a las pruebas allegadas al proceso, se aprueba la relación de hechos probados e indemostrados, contenida en la sentencia que se conoce en grado.

    II.-

    Conoce del presente asunto este órgano jurisdiccional en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, según escrito visible a folios 141 a 148, alegando, entre otras cosas, como lo ha hecho a lo largo de este proceso, el ilegal proceso de reestructuración que llevó a cabo la accionada y que culminó con...

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