Sentencia nº 00072 de Tribunal de Notariado, de 11 de Marzo de 2004

PonenteMiryan Alvarez Ross
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia00-000466-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

DE:Z.R.R. CONTRA:LIC.GONZALO A.R.Z. VOTO # 72-2004

TRIBUNAL DE NOTARIADOPrimer Circuito Judicial de S.J., a once horas del once de marzo del dos mil cuatro.

Diligencias de queja interpuesta por Z.R.R., mayor, divorciada, cédula de identidad número 4-039-1990, vecina de San Joaquín de Flores, H., contra el licenciado G.R.Z., quien es mayor, casado, abogado y notario.RESULTANDO

  1. -

    Se denuncia al notario, haber certificado, en relación, una solicitud de desestimación realizada por un fiscal, así como el auto dictado por el Juzgado respectivo, en que se ordenó la desestimación aludida, indicando que lo omitido no modifica, altera, restringe, condiciona ni desvirtúa lo certificado, pese a que constaba en el expediente, un recurso de revocatoria y apelación. Que, confeccionó la escritura número cincuenta y uno del tomo tercero de su protocolo, a pesar de que, contra la resolución que ordenaba la separación del proceso y tomar los acuerdos, se había planteado recurso de apelación por inadmisión. Además de que no hizo concurrir a la totalidad de los legatarios.

  2. -

    El acusado aceptó la existencia de un error material en la certificación cuestionada, pues lo hizo bajo la creencia de que la desestimación estaba firme, desconociendo la apelación, pero según dice, no ocasionó ningún daño, porque la prueba, que era para mejor proveer, no tuvo transcendencia. En cuanto a la escritura, manifestó que no podía estar al tanto de la apelación por inadmisión y que aún y cuando ésta se aceptó, la apelación fue declarada sin lugar. Además de que por tratarse de legados y no de herederos, debía ajustarse únicamente a la voluntad del causante, porque la junta que se echa de menos resulta innecesaria.

  3. -

    Que el J. de la materia, resolvió:“ POR TANTO: Se declara CON LUGAR, el proceso disciplinario notarial establecido por Z.R.R. contra el licenciado G.A.R.Z.. Se le impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de UN AÑO de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha (sic) regirá ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y Registro Civil. C. y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial".

    4

    Que contra lo resuelto, se presentó recurso de apelación, al que se le ha dado el trámite correspondiente, y en virtud del cual conoce ahora el Tribunal.-

    5

    En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley. No se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad, y esta sentencia se dicta, previas las deliberaciones del caso.

    R.J.A.R., Y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se corrige el hecho marcado 7) en cuanto a que la prueba que respalda el mismo está contenida en el folio 314 y no en el 3, como por error se consignó. Se agrega otro hecho probado, marcado 12) Que la sucesión a que hace referencia el hecho probado 7), está referida a sucesión testamentaria y para lo que interesa, se dispuso, en las cláusulas cuarta, quinta y sexta, según su orden, que la propiedad número setenta y un mil trescientos veintisiete, le fue legada a M.L.R.M.. Que el derecho de uso y habitación de la casa, deberá compartirlo de por vida con sus hermanos. Ese mismo derecho deberá compartirlo con otras personas que se indican en la cláusula quinta, pero únicamente cuanto se encuentran de visita en Costa Rica; (ver certificación del testamento que corre a folios del 104 al 108). Lo demás, por ser fiel reflejo de lo acontecido, se aprueba.-

    II.-

    El señor J. arribó a la conclusión de declarar con lugar la queja, e impone un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en cuanto a dos de los hechos acusados, que tienen que ver con la irregularidad en la certificación de fecha seis de julio del dos mil dos, sobre una desestimación, porque ahí dio fe, a pesar de que no era cierto, de que lo omitido, no modifica, altera o desvirtúa lo certificado, el que fue presentado como prueba para mejor resolver dentro de otro expediente...

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