Sentencia nº 00131 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 12 de Marzo de 2004

PonenteGuillermo Bonilla Vindas
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia98-000066-0173-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 131

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SANJOSÉ, a las ocho horas veinte minutos del doce de marzo de dos mil cuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por R.T.F.C., mayor, casado, peón, vecino de Tejarcillo de Alajuelita contra J.P.A., mayor, casada, empresaria, vecina de San Rafael de Escazú, F.C.C., mayor, soltero, unión libre, peón, vecino de La Perla de Guápiles, Guácimo y contra Orlando Cruz Chinchilla de calidades que no constan en autos.- Figuró como Apoderado Especial Judicial de los demandados el Licenciado J.C.H., mayor, casado, abogado y notario público, vecino de los Yoses; sustituido en su oportunidad por el Licenciado M.C.S., mayor, abogado y notario y de la parte actora el Licenciado B.C.C., mayor, abogado.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene a los demandados al pago de preaviso, cesantía, vacaciones de dos años, aguinaldo de dos años, días feriados, horas extras y la liberación del salario de la primera quincena de diciembre de mil novecientos noventa y siete, más la remuneración de los cuatro días siguientes. Asimismo el pago de daños y perjuicios, y los intereses de la suma adeudada.-

  2. -

    El señor C.C. contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causa pasiva, la genérica de sine actione agit, caducidad y prescripción. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda y se condene al actor al pago de ambas costas de la presente acción.-

  3. -

    La señora P.A. contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causa pasiva, la genérica de sine actione agit, caducidad y prescripción. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda y se condene al actor al pago de ambas costas de la presente acción.-

  4. -

    Pese haber sido notificado el codemandado O.C.C. contestó la demanda.-

  5. -

    El A-quo en sentencia de las ocho horas siete minutos del diez de octubre de dos mil uno, resolvió el asunto así: De conformidad con lo expuesto, citas legales aducidas y artículo 468 del Código de Trabajo, fallo: Se declara con lugar la demanda presentada por R.T.F.C. contra Orlando Cruz Chinchilla, condenándosele al pago de los siguientes extremos: Un mes de preaviso en la suma de cuarenta y cuatro mil colones; dos meses de auxilio de cesantía en la suma de ochenta y ocho mil colones; un período de vacaciones de dos semanas y once días proporcionales en la suma de treinta y ocho mil...

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