Sentencia nº 00135 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 31 de Marzo de 2004

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia01-002399-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Proceso: OrdinarioLaboral.

Actor: J.A.C..

Demandado: AutotransportesPavas S.A.

N 0135. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas diez minutos deltreinta y uno de marzo de dos mil cuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.A.M.C., mayor, casado, chofer, vecino de San José contra Autotransportes Pavas Sociedad Anónima representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, E.R. G., mayor, soltero, empresario, vecino de S.A.. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte demandada la Licenciada A.I.B.M., mayor, casada, abogada.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: un mes de preaviso, dos meses de cesantía, saldo por aguinaldo del año 1999, aguinaldo del 2000, tres doceavas partes del aguinaldo del 2001, quince días de vacaciones del 2000, tres días de vacaciones del 2001, pago de una semana de salario, tres mil setecientas ocho horas extras, correspondientes a toda la relación laboral, la diferencia de pago en las horas extras canceladas, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la terminación del contrato hasta la fecha en que quede firme la sentencia, diferencias salariales de setiembre del 2000 al trece de marzo del 2001, bonificaciones de los meses de enero, febrero y marzo del 2001, intereses de ley sobre las sumas anteriormente citadas, desde la fecha del despido hasta la fecha del efectivo pago y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción, caducidad, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, pago y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, se acojan las defensas opuestas y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas cuatro minutos del veinte de diciembre de dos mil dos, resolvió el asunto así: Lo expuesto, normativa aplicable, artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, fallo: Se acoge en forma parcial la demanda laboral interpuesta por J.A.M.C., contra Autotransportes Pavas Sociedad Anónima, representada por su presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, señor E.R.G.. En consecuencia, se condena al accionado a cancelarle al actor las sumas que se detallan a continuación: Por preaviso, ochenta y un mil ciento dieciséis colones con cincuenta céntimos, por auxilio de cesantía doscientos dieciséis mil trescientos once colones con once céntimos, por bonificación ochenta mil colones. Asimismo, se condena a la empresa demandada al pago de los intereses legales sobre las sumas concedidas, a partir de la finalización de la relación laboral, por lo que el cálculo de intereses debe hacer a partir del trece marzo del dos mil uno y hasta su efectivo pago, al tipo legal establecido en el artículo 1163 del Código Civil y sus Reformas, los cuales se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia. Se rechazan las excepciones de prescripción, caducidad, y la de falta de legitimación activa y pasiva. Las excepciones de falta de derecho, de pago y la genérica de sine actione agit, opuestas por el accionado se rechazan en cuanto a lo concedido y se acogen en cuanto a lo rechazado. Son ambas costas de la presente acción a cargo de la empresa accionada, fijándose las personales en un quince por ciento del total de la condenatoria. Por último, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recusro. (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999) \u0081EPublicado en el Boletín Judicial Número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Número 79-2001- Notifíquese.-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interponen ambas partes.-

    Redacta el J.M.A.;y,

    CONSIDERANDO:

  5. -

    Se aprueba la relación de hechos demostrados que contiene la sentencia recurrida, eliminándose los marcados con los números 4, 7, 8 y los primeros tres renglones del 10, hasta llegar al punto. Se modifica el hecho número 1 para que se lea así: Que el accionante inició labores para la sociedad demandada Autotransportes Pavas Sociedad Anónima, a partir del veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve y hasta el veintinueve de agosto del año dos mil, cuando fue despedido sin responsabilidad patronal. Dos días después inició una nueva relación laboral a partir del primero de setiembre del dos mil y hasta el trece de marzo del dos mil uno, cuando fue despedido por reorganización. (Misma prueba indicada). Asimismo se aprueban los dos primeros hechos indemostrados y se eliminan los otros por ser contradictorios con el elenco de hechos probados.

  6. -

    La representante de la empresa accionada recurre de la sentencia dictada en este proceso, alegando que no es posible considerar que el vínculo laboral que unió a su representada con el accionante, sea uno solo, pues se ha demostrado claramente con los documentos visibles de los folios 27 a 30, que existieron dos relaciones laborales totalmente independientes y por ello se debe modificar lo resuelto. Manifestó también que las llamadas bonificaciones en realidad eran “premios\u0081Eque se daban a los choferes a partir de enero del 2001, siempre y cuando cumplieran con una serie de elementos que estaban en una etapa de calificación, siendo que don Joany nunca calificó para ellas y por eso no tiene derecho a pago alguno por ese concepto. Tocante a la condenatoria de intereses, la cancelación debe ser a partir del dictado de la sentencia y nunca desde que terminó el vínculo laboral, porque eso significa castigar a su cliente por un atraso evidente de la Administración de Justicia, máxime que se ha litigado de buena fe. Solicitando se revoque la sentencia venida en grado.

  7. -

    Por su parte, el actor M.C. impugnó el fallo por no haberse condenado a la empresa accionada al pago de las diferencias salariales, en virtud de que recibió menos sueldo mensual por la misma labor, después de que fue recontratado. En cuanto a las vacaciones indica que se le deben 7 días y además el J. no se pronunció sobre el aguinaldo que se le debe del año 1999, a pesar de que lo solicitó en su demanda. Aparte de que se le deben diferencias en este rubro y en el preaviso y la cesantía, porque el sueldo debió ser mayor al que recibió en los últimos meses de la relación laboral. También se le deben ochenta mil colones, que le quedaron debiendo de la segunda liquidación, pues otro cheque que se confeccionó por la misma cantidad de dinero debió endosarlo para pagar un deducible y con la confesión ficta quedó demostrada la deuda. Por lo anterior, se revoquen los extremos aquí indicados. Asimismo solicitó el pago de la indemnización prevista en el artículo 82 del Código de Trabajo, debido a que el patrono no demostró ninguna causa justificada del despido, así como la cancelación de las horas extras, puesto que se tuvo por confeso a su patrono. Que los honorarios de abogado deben aumentarse a un 30%, porque...

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