Sentencia nº 00161 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 16 de Abril de 2004

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia96-000189-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de liquidación

Voto N° 161

TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas veinte minutos del dieciséis de abril de dosmil cuatro.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo de San José, presentada por la Apoderada Especial Judicial de la parte actora Licenciada M.R.S., en proceso Ordinario Laboral de E.M.R., contra El Estado.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte en los términosconsignados en escrito de folio 155 al 174.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folios 200 a 201 y ratificada a folios 203 al 205.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas del veinticuatro de marzo del año dos mil tres, resolvió: Con fundamento en lo expuesto, y artículos 582 y siguientes del Código de Trabajo, se aprueba parcialmente la liquidación de sentencia presentada por el actor, y se condena al Estado a pagarle a E.M.R., la suma de cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete colones con diez céntimos por concepto de una anualidad no reconocida entre abril a setiembre de mil novecientos noventa y cinco. La suma de tres mil seiscientos setenta y ocho colones con noventa y dos céntimos, por concepto de reajuste del aguinaldo, correspondiente al año de mil novecientos noventa y cinco. Por salarios caídos tiene el demandado que pagarle al actor la suma de cuatro millones ciento veintiocho mil doscientos setenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos. Por concepto de costas personales, correspondientes al veinte por ciento de la condenatoria, se fijan en la suma de ochocientos treinta y cinco mil quinientos veintiún colones con cuarenta y cuatro céntimos. No ha lugar a aprobar la suma liquidada por concepto de costas procesales por improcedente. Se resuelve esta ejecución sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999).- Notifíquese.

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta porambas partes.- Redacta el J.U.M.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba el considerando de hechos probados, que contiene la resolución en estudio, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso.

    II.-

    La resolución que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por ambas partes en litigio. El representante del Estado, formula los agravios contra dicho pronunciamiento en el escrito de folios 236 a 239. Agravios del recurso del demandado. 1.- Salarios Caídos. El fallo de instancia le concede al actor por ese concepto la suma de 4.128.273.45, sin tomar en cuenta, que mediante resolución del Ministerio de Salud DM-1685-96, se ordenó pagar por ese rubro al reclamante, la suma de 1.739.146.00. Con lo cual al tener por cierto, que dicha indemnización, fue debidamente satisfecha al actor, el 22 de agosto de 1996, el pago que se ordena en la sentencia de instancia resulta improcedente y constituye un doble pago por el mismo concepto. A lo sumo, dice el recurrente, se le debió cancelar al actor la diferencia, por la anualidad reconocida, cuyo monto ascendió a 7.357.85. Por último y solo en el evento, de que los anteriores razonamientos no se tomen en cuenta, debe tenerse presente, que al accionante no se le debe reconocer el monto de 4.128.273.45 por concepto de salarios caídos, ya que ha quedado acreditado el pago de 1.739.146.00 por ese extremo, el que necesariamente se debe rebajar del monto fijado. 2.- Costas. En atención a lo expuesto, se debe modificar el monto fijado por concepto de costas. 3.- Costas de la Ejecución. Sin duda alguna, el actor ha litigado en forma temeraria, pretendiendo cobrar en esta ejecución una suma de dinero descabellada, lo que se le debe tener como litigante temerario y condenársele al pago de las costas de la ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 del Código Procesal Civil. Agravios del recurso del actor. La Apoderada Especial Judicial del actor, formula los agravios contra la sentencia dictada, en el escrito de folios 240 a 258, que se resumen de la siguiente manera. Dice la recurrente, que la sentencia carece de fundamentación y motivación y en algunas partes, se incurre en una errónea apreciación de la prueba, utilizándose una fundamentación contradictoria, por lo que el fallo no se encuentra debidamente razonado. Existen contradicciones entre las partes considerativa y resolutiva de la sentencia y en algunos casos omisiones y falta de fundamento, que convierten la resolución impugnada en nula. Concretamente señala la inconforme, que el hecho probado c) no es más, que una especulación y cercena el derecho del actor reconocido en sentencia firme. En cuanto al punto de los intereses, dice la apelante, que los intereses a que...

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