Sentencia nº 00187 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 27 de Abril de 2004

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia00-000014-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Nº 0187. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos delveintisiete de abril de dos mil cuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por V.M.M.A., mayor, unión libre, vecino de San José contra Alumindustria Limitada, representado por su Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, R.A. S.S., mayor, casado, vecino de León Trece y contra el representante de dicha entidad en su carácter personal.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo siguientes extremos laborales: preaviso, cesantía, vacaciones, aguinaldo, salarios caídos a título de daños y perjuicios, horas extras, días feriados no cancelados del año 1999, aumento salarial de ley, intereses que hayan corrido desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo de la misma y las costas procesales.-

  2. -

    El representante de la entidad demandada contestó en forma negativa la acción, no así en forma personal y opuso las excepciones de prescripción, falta de derecho, falta de interés, falta de legitimación y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene al actor al pago de ambas costas de esta acción. Además solicita se acojan las defensas opuestas.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las dieciséis horas veinte minutos del once de febrero de dos mil tres, resolvió el asunto así: De conformidad con las probanzas del expediente, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda contra el señor R.A.S.S. y con lugar parcialmente la presente demanda ordinaria laboral establecida por V.M.M. A., contra Alumiindustria Limitada representada por el señor G. R.A.S.S., cancelará la codemandada al actor por concepto de vacaciones la suma de diecinueve mil ciento cincuenta y un colón con noventa y dos céntimos, por aguinaldo la suma de sesenta y cuatro mil setecientos noventa y siete colones con treinta y tres céntimos, por preaviso la cantidad de noventa y nueve mil quinientos noventa colones por cesantía la cantidad doscientos noventa y ocho mil setecientos setenta colones, por el concepto de Salarios caídos a título de daños y perjuicios la suma de quinientos noventa y siete mil quinientos cuarenta colones para un total de un millón setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve colones con veinte céntimos. En cuanto a los intereses solicitados no se encuentra reparo en otorgarlos desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago en porcentaje igual al que paga el Banco Nacional de Costa Rica por depósitos en colones a seis meses plazo sobre todas las sumas otorgadas. Se rechaza el extremo de aumentos salarial por estar sobre pagado el actor según los decretos de salarios mínimos vigentes en los dos últimos semestres del año 99. Se rechaza la demanda en cuanto las horas extras y feriados ya que el actor no demostró su existencia. Costas: Son las costas a cargo del vencido fijándose las personales en el 15% de la condenatoria total. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo apercibimiento de declarar inatendible el recurso según doctrina de los artículos 500 y 501.c y d del Código de Trabajo. N..

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra lasentencia de primera instancia interpone la parte demandada.- Redacta el J.U.M.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, que contiene la sentencia en estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.

    II.-

    La sentencia que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por el representante legal de la empresa demandada, quien en el memorial de apelación, visible de folios 96 a 115 formula los agravios contra dicho pronunciamiento. En resumen alega el recurrente, que la sentencia dictada incurre en una errónea apreciación y valoración de la prueba aportada...

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